REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Nueve (9) de diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: IP31-L-2009-000271

PARTE ACTORA: HERVEL OSORIO, ROBERT MENCIAS Y ELVIS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.739.501, 13.554.278 Y 13.724.538.

ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO SILVA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.520

PARTE DEMANDADADA: INVERSIONES FERNANDEZ & RODRIGUEZ C.A. Y PDVSA PETROLEOS S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Recibido el presente expediente según distribución y dándosele entrada en fecha DOS (2) de OCTUBRE del año 2009, este tribunal luego del analice del libelo observó que el mismo presenta deficiencia en los extremos exigidos en el numeral 4 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no indicar detalladamente el salario diario, mensual e integral devengado por el actor, durante la relación laboral, a fin de determinar el concepto de antigüedad, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia este Tribunal dictó un Despacho Saneador mediante auto de fecha cinco (5) de octubre de 2009, en el cual ordena a la parte actora proceda a corregir el libelo de demanda en cuanto a lo antes indicado, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación. Sin embargo, siendo que en la dirección procesal suministrada por la parte actora no se pudo practicar dichas notificaciones, pues según consta en autos en tal dirección no vive ni frecuenta la parte actora; es por lo que este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2009 ordeno notificar mediante publicación en la cartelera del tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; la misma fue publicada el día 03 de diciembre de 2009 y certificada por la secretaria el día 04 de diciembre de 2009.

En términos generales el Despacho Saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a esta institución, ha sentado criterio que esta juzgadora se permite transcribir:

“Cabe insistir en que el control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del juicio, sino que debe estar ligado al despacho saneador, como una facultad y un deber del juez competente que permita terminar el proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un presupuesto procesal o un requisito del derecho de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos”.

En consecuencia vencido el lapso Procesal establecido e el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, sin que la parte demandante subsanara lo indicado dentro de dicho lapso, resulta forzoso para este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue los ciudadanos HERVEL OSORIO, ROBERT MENCIAS Y ELVIS MONTERO, suficientemente identificados en auto, contra la empresa INVERSIONES FERNANDEZ & RODRIGUEZ C.A. Y PDVSA PETROLEOS S.A., una vez quede firme la presente decisión de ordenara el archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Nueve (09) días del mes de diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En el día de hoy se Dicto y Publico la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. DORIMAR CHIQUITO
Sentencia N° PJ0022009000159
MMMF/