REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 14 de diciembre de 2009
199° y 150°
Vista la entrega y toma de posesión del cargo como Juez Superior Titular del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, recaída en la persona de Margarita García Salazar, por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de junio de 2009, ratificada posteriormente el 27 de octubre del mismo año, y revisadas las actas procesales que componen la presente causa, contentiva del Recurso Contencioso Administrativos de Nulidad interpuesto por los abogados Juan Carlos Rodríguez Gómez y Marcos Antonio Román Amoretti, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 82.093 y 21.615, respectivamente; actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Almacenes Generales de Depósitos Tres Mil, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de mayo de 1980, quedando anotada bajo el N° 41, Tomo 91 A-Sgdo.; contra la Resolución N° 280-2008 de fecha 29 de agosto de 2008 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano Luís Felipe Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 14.566.411; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, lo admite dejando a salvo, la posibilidad de revisar si, sobrevenidamente, se configura alguno de los supuestos de inadmisibilidad a tenor de lo previsto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido se ordena practicar la notificación de la admisión del presente recurso, bajo oficios a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la Republica y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, solicitándole remita el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, mediante Boletas al ciudadano Luís Felipe Zambrano, ut supra identificado, en su condición de tercero parte en la presente causa y a la recurrente remitiéndoles copia certificada del recurso interpuesto y sus anexos, con inserción del presente auto. Ahora bien, por cuanto no consta en autos que la parte recurrente hubiere constituido o señalado domicilio procesal, se ordena librar la boleta de notificación y fijarla a las puertas del Tribunal; transcurrido el lapso de diez (10) días continuos siguientes a la constancia por secretaría de haberse dado cumplimiento a lo ordenado, se le tendrá por notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el criterio sustentado en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Águeda A. romero Pérez). Una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, deberá librarse cartel de citación conforme a lo previsto en el decimoprimero aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legítimo, personal y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación del referido cartel en el presente expediente judicial. En ese sentido, y por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda que la publicación del cartel se efectúe en un Diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinará por auto separado en la fecha en que se libre el mismo. Se insta a la parte recurrente a aportar los fotostátos para la certificación de las copias. Para la elaboración de las copias certificadas se comisiona a la ciudadana Maira A. Paz C., titular de la cédula de identidad N° V-18.793.848, Asistente, quien suscribirá conjuntamente con el Secretario, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Boleta de Notificación y Oficio. Cúmplase.
La Juez Superior Titular;
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria;
Abg. Anny Sofía Garrido
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Boletas de Notificación y Oficios Nros. TS9° CARC ____, ____ y ____
La Secretaria;
Abg. Anny Sofía Garrido
Expediente N° 2009-937
MGR/asg/gacq
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