REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002177
ASUNTO : IP01-R-2009-000156
AUTO DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Por cuanto en fecha 9 de noviembre de 2009 se declaró ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Eder Joel Hernández, en su carácter de Defensor Público Sexto Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública, a favor del ciudadano BLADIMIR JESÚS LOYO LÓPEZ, antes identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que DECLARÓ CULPABLE al identificado ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo condenó a sufrir una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, fijando el día 23 de Noviembre de 2009, a las 10:30 am, la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes intervinientes debatieran sobre el recurso de apelación interpuesto, la cual no se llevó a efecto en virtud de que en fecha 13 de noviembre de 2009 la Comisión Judicial dejó sin efecto la designación del Abogado Antonio Abad Rivas como Juez de este Tribunal Colegiado, siendo que en fecha 16 de diciembre de 2009 se reanudaron los días de audiencia ordinarios por la designación de la Abogada Carmen Natalia Zabaleta como Jueza Provisoria de esta Alzada, quien se abocó al conocimiento del asunto en esta misma fecha, es por lo que esta Corte de Apelaciones procede a fijar la audiencia oral aludida para el día MIERCOLES 13 DE ENERO DE 2009, A LAS 10:30 AM, ordenándose librar boletas de notificación, para la celebración de dicho acto, a las partes intervinientes. Cúmplase.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA
JENNY DEL CARMEN OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La SECRETARIA.