REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002612
ASUNTO: IP01-P-2009-002612


SENTENCIA DEFINITIVA SOBRE LA ADMSION DE HECHOS

JUEZA QUINTA DE CONTROL: ABG. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA
SECRETARIO: ABG. BRENDA OVIOL
FISCAL (A) 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELFIN MERCHAN
ACUSADO: OSCAR JOSE RODRIGUEZ PACHECO
DEFENSORA PRIMERA PENAL: ABG. CARMARIS ROMERO
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado, en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con la agravante genérica establecida en el articulo 46 numerales 5 y 8 Ejusdem.

Corresponde a este Tribunal Primero en Funciones de Control, emitir Sentencia en la presente causa, seguida contra el imputado: OSCAR JOSE RODRIGUEZ PACHECO, sin cedula de identidad, de edad 25, fecha de nacimiento 03 de Mayo de 1984, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde casa s/n, punto de referencia la escuela Simón Rodríguez en toda la esquina, con ocasión del escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Público por la camisón del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante genérica del artículo 46 numeral 5to y 8vo Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se acogió al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, por el delito antes descrito resultando en consecuencia condenado por este Tribunal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
II
SOBRE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día 30 de Noviembre del 2009, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ABG. YANYS MATHEUS DE ACOSTA, a fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, relacionada con la causa Nº: IP01-P-2009-002612, instruida en contra del imputado: OSCAR JOSE RODRÍGUEZ PACHECO, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor, Agravado, previsto en el artículo: 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tercer aparte y Articulo 46 numerales 5 y 8 ejusdem. Se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Delfín Marchan, el Defensor Publico Abg. Carmaris Romero, el imputado OSCAR JOSE RODRÍGUEZ PACHECO. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acuso al ciudadano: OSCAR JOSE RODRÍGUEZ PACHECO, Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor, Agravado, previsto en el artículo: 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tercer aparte y Articulo 46 numerales 5 y 8 ejusdem, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Abg. Carmaris Romero quien ratifica su escrito de contestación, igualmente solicito se le imponga por el procedimiento de admisión de hechos y si el mismo manifiesta su voluntad de admitir la responsabilidad del delito que se le acusa solicito se le impongan la pena y se le rebaje hasta la mitad por cuanto el delito no excede de 8 años. Seguidamente la Jueza se le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuaran sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley les concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se les explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado manifestó: Que NO quería declarar, es todo. De seguido el imputado OSCAR JOSE RODRÍGUEZ PACHECO expuso: “Yo deseo admitir los hechos”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral. A tal efecto, se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarle los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento de admisión de los hechos. Al imputado, por lo que manifestó sin apremio y coacción que admite los hechos y la responsabilidad de lo sucedido. En consecuencia Este Tribunal Primer de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del imputado OSCAR JOSE RODRÍGUEZ PACHECO el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor, Agravado, previsto en el artículo: 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tercer aparte y Articulo 46 numerales 5 y 8 ejusdem. SEGUNDA: SE CONDENA AL CIUDADANO OSCAR JOSE RODRÍGUEZ PACHECO TRES (3) AÑOS, se mantiene la medida Privativa de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 10:00 de la mañana, se concluye el acto, esto todo y firman.
CAPITULO I

Se le impuso al acusado de sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informó que su declaración era un instrumento para su defensa por lo que se le impuso del contenido de los artículos 130 y 131 ejusdem, así como del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no deseaban declarar. Por su parte la defensa solicitó a favor de su representado que en caso de admitir la acusación se procediera a imponerle sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y que se verificara al momento del correspondiente pronunciamiento la Medida que actualmente pesaba en contra de su defendido.

Seguidamente el Tribunal previamente a concederle el derecho de palabra al acusado procedió a Admitir en su totalidad y con fundamento en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 326 ejusdem, la acusación Fiscal; admitiéndose por útiles, pertinentes y necesarios los siguientes medios de pruebas:
EXPERTOS:
1. TESTIMONIO de los Expertos DARWIN DAVALILLO y ANGEL PIRELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Falcón, los cuales son útiles, necesarios y pertinentes dado que realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO en fecha 06 de agosto de 2009, en la cual dejan constancia de las características físicas del sitio del suceso, a los fines que exponga en el juicio oral y público.
2. TESTIMONIO de las Expertas Inspectoras LENALIDA GUARECUCO y NERVIS ROMERO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, los cuales son útiles, necesarios y pertinentes dado que realizaron el ACTA DE INSPECCION N° 442, de fecha 06 de Agosto de 2009, en la cual describen muestras contentivas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, indicando el peso bruto y peso neto de los gramos, e igualmente resultan útiles, necesarios y pertinentes sus testimonios, por haber sido las expertas que realizaron la EXPERTICIA QUIMICA.
3. TESTIMONIO DE LA Expertas: LENALIDA GUARECUCO y NERVIS ROMERO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, los cuales son útiles, necesarios y pertinentes dado que realizaron el EXPRTICIA QUIMICA Nº 424, de fecha 06 de Agosto de 2009, en la cual describen muestras contentivas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, indicando el peso bruto y peso neto de los gramos, así como el tipo de sustancia que CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), e igualmente resultan útiles, necesarios y pertinentes sus testimonios, por tratarse de la EXPERTICIA QUIMICA.

DOCUMENTALES:

1. ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 05 de agosto de 2009, realizada por los Funcionarios: MARTINEZ GONZALEZ YOHAN MANUEL y Oficial I (PMM) REYES LUGO JORGE LEONARDO, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, necesaria y pertinente, por cuanto en este se dejan constancia de las características físicas de la sustancia incautada.
2. INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Nº 1285, de fecha 06 de Agosto de 2009, realizada por los expertos DARWIN DAVALILLO y ANGEL PIRELA, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, necesaria y pertinente, por cuanto en este se dejan constancia de las características físicas del mismo.
3. ACTA DE INSPECCIÓN N° 424 de fecha 06 de Agosto de 2009, debidamente suscrita por las Expertas funcionarios inspectoras LENALIDA GUARECUCO y Detective NERVIS ROMERO, siendo útil y necesario y pertinente, por cuanto en la misma las expertas realizaron la descripción de las muestras contentivas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, indicando el peso bruto y peso neto de las mismas.
4. EXPERTICIA BOTANICA Nº 424 de fecha 06 de Agosto de 2009, debidamente suscrita por las expertas inspectora LENALIDA GUARECUCO y Detective NERVI ROMERO, siendo útil y necesario y pertinente, por cuanto en la misma se establecen las características de la sustancia incautada, los componentes de las mismas y el efecto que causa en el organismo.

Acto seguido el Tribunal una vez que admitió en su totalidad la Acusación Fiscal, procedió a imponer al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del COPP, explicándole de manera sencilla y clara el contenido de dicha institución y los beneficios que le procuraban tanto a él como al Estado en la consecución de la Justicia.
Señaló el acusado, libre de apremio y coacción que admitía la totalidad de los hechos que le imputaba la Representación Fiscal pidiendo en consecuencia la imposición de la pena de rigor a los fines de su cumplimiento.
Expuesto lo anterior es palmario que el acusado ha reconocido clara e inteligiblemente que es el responsable de la TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado, en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con la agravante genérica establecida en el articulo 46 numerales 5 y 8 Ejusdem, quedando en consecuencia acreditado tal hecho.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado, en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con la agravante genérica establecida en el articulo 46 numerales 5 y 8 Ejusdem y por el cual en presente caso el Ministerio Público acusó al ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ PACHECO, sin cedula de identidad, de edad 25, fecha de nacimiento 03 de Mayo de 1984, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde casa s/n, punto de referencia la escuela Simón Rodríguez en toda la esquina, contempla una pena de 04 a 06 Años de Prisión, con una media conforme a la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano de Dos Años y medio de Prisión, pero con el aumento de la mitad de la pena por tratarse de las circunstancias agravantes calificadas.
Estas consideraciones servirán a esta Juzgadora a los fines de determinar la pena que deberá cumplir el acusado conforme a la admisión de hechos rendida por este. Al respecto el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.
En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizará la audiencia prevista en éste artículo”.

De la inteligencia de la norma antes transcrita se evidencian una serie de circunstancias que merecen ser analizadas a los efectos de imponer adecuadamente la pena que el acusado deberá cumplir. Así observamos que el legislador adjetivo penal en la parte in fine del encabezamiento autoriza al Juez de la causa a rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad atendiendo todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, lo que exige independientemente de la rebaja una motivación adecuada al caso en concreto.
En el caso de marras, para lograr una verdadera justicia considerando también el beneficio que debe concedérsele al imputado quien se acogió a un procedimiento especial que tanto para el Estado como para el administrado debe procurarle verdaderas recompensas. Para ello debe el Juez ponderar esta situación buscando un equilibrio verdadero entre un castigo merecido y la justicia, considerando así este Tribunal rebajar la pena por concepto de la admisión de hecho la mitad de la pena que merece el delito, quedando ésta en TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las circunstancia agravante establecida en el articulo 46 numerales 5 y 8 de la ley espacial, lo cual contempla el aumento de la mitad de la pena. Pero de acuerdo a lo establecido en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, “Se consideraran circunstancias atenuantes…4.- Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho”, en atención que el acusado no tiene conducta predelictual y no registra antecedentes penales, se considera ajustado a derecho rebajar una parte proporcional de la pena, es decir, que la pena que en definitiva se impondrán al acusado: OSCAR JOSE RODRIGUEZ PACHECO, sin cedula de identidad, de edad 25, fecha de nacimiento 03 de Mayo de 1984, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde casa s/n, punto de referencia la escuela Simón Rodríguez en toda la esquina, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, con ocasión del escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Público por la camisón del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante genérica del artículo 46 numeral 5to y 8vo Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, será de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve; PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Admitir todas las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, propuestas estas en este Acto, así mismo admite el Principio de la Comunidad de las pruebas a favor de la defensa Pública. TERCERO: El Tribunal se dirige al ciudadano imputado y le informa acerca de las medidas alternativas de la persecución del proceso, del procedimiento por admisión de hechos, preguntando al imputado ¿se acoge a dicho procedimiento por admisión de hechos? Respondiendo el imputado: “SI ADMITO LOS HECHOS” CUARTO: Declara con lugar la solicitud de Aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos prevista en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia CONDENA al acusado OSCAR JOSE RODRIGUEZ PACHECO, sin cedula de identidad, de edad 25, fecha de nacimiento 03 de Mayo de 1984, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde casa s/n, punto de referencia la escuela Simón Rodríguez en toda la esquina, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, con ocasión del escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Público por la camisón del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante genérica del artículo 46 numeral 5to y 8vo Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con una media conforme a la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano de TRES (03) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se mantiene la medida de privación de libertad del ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ PACHECO, antes identificado, este Tribunal acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponde conocer por distribución. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que la misma será publicada en el décimo día hábil, conforme lo permite el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido quedan notificados y es a partir del día hábil después de éste comenzará a transcurrir el término para ejercer los Recursos de Ley. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Principio de Oralidad, Concentración e Inmediación, establecidos en los Artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, inclúyase en diario y remítase el expediente al Tribunal de Ejecución.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA

ABG. BRENDA OVIOL
LA SECRETARIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002612
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000709
FECHA: 01-12-09