REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003810
ASUNTO: IP01-P-2009-003810


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 25 de Noviembre de dos mil Nueve 2009, siendo las 02:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 0 el Tribunal Primero de Control, a cargo de la Abogada Yanys Matheus de Acosta, la secretaria Abg. Brenda Oviol y el alguacil asignado a sala a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el Imputado: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, del Estado Venezolano y el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARISOL ZARRAGA BURGOS. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Décima Quinta en colaboraron con la Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado ARIRRAMY ENRIQUEZ, el Imputado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CHIRINOS y Defensa Publica Abg. ISABEL MONSALVE. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARISOL ZARRAGA BURGOS, en su carácter de victima. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación Fiscal, presentada por ante el Tribunal al ciudadano ARIRRAMY ENRIQUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, del Estado Venezolano y el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARISOL ZARRAGA BURGOS, y solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida de protección establecida en la Ley Especial, en el articulo 92 numeral 8º consistente en la obligación de no agredir física, verbal ni psicológicamente y la aplicación del procedimiento especial. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el Artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: Que NO quería declarar, quedando identificado como CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CHIRINOS, venezolano, de 51 años de edad, soltero, de profesión u oficio profesor mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 7.472.395, fecha de nacimiento 07/11/1958, nacido en Coro, Estado Falcón, residenciado en la Vela de Coro, calle el Calvario frente a la caja de agua en el Galpón tipo taller, Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono 04162097364. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expone: me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo. Seguidamente la ciudadana el lunes cuando yo llego de mi trabajo me amenazo verbalmente y el no me amenazo con el arma de fuego. Seguidamente la ciudadana jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud fiscal e Impone al Imputado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CHIRINOS la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en la presentación cada 30 días, consistente en Prohibición de agredir a la victima por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, del Estado Venezolano y la medida de protección establecida en el articulo 92 ordinal 8 consistente en la obligación de no agresión física, verbal y psicológicamente a la victima por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARISOL ZARRAGA BURGOS, así como la medida de protección a la victima. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, líbrese la respectiva Boleta de Libertad, ofíciese al destacamento de la guardia nacional de la vela y ofíciese al IREMU, a los fines de que la victima sea orientada. TERCERO: remítase el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Se le informa a las partes que la presente decisión se trascribirá por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala de conformidad con el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 3:00 de la tarde concluye el acto. Es todo, terminó y firman.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo pautado en el articulo 250 de la norma Adjetiva Penal, solo se podrá decretar Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, y peligro de fuga o de obstaculización.

Se desprende de actas que en el caso de marras se acredita la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, del Estado Venezolano y el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARISOL ZARRAGA BURGOS.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omisis…


En cuanto a los elementos de convicción tenemos que de acta de investigación penal debidamente suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO WILMER RAMIREZ y otros, adscritos al CICPC del estado Falcón Delegación Coro, se desprende que al momento de que son informados vía radio que se trasladaran hasta la calle el calvario frente a la caja de agua en un galpón tipo taller en donde debían ubicar a un ciudadano de nombre CARLOS RODRIGUEZ quien presuntamente había amenazado de muerte a su expareja, la cual se encontraba denunciando lo ocurrido por ante esa comisaría; de inmediato se trasladan al sitio y al llegar avistan a un ciudadano de tez morena, quien manifestó llamarse como queda escrito: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CHIRINOS, venezolano, de 51 años de edad, soltero, de profesión u oficio profesor mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 7.472.395, fecha de nacimiento 07/11/1958, nacido en Coro, Estado Falcón, residenciado en la Vela de Coro, calle el Calvario frente a la caja de agua en el Galpón tipo taller, Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono 04162097364 y de y proceden a realizar la requisa de ley, logran incautarle: Un arma de fuego tipo Revolver, marca Pucara, calibre 38 Mm., con empañadura de material sintético de color negro, serial Nº C10832, contentivo en el interior del tambor de cinco (05) cartuchos del mimo calibre, al solicitarle la documentación del arma proceden a entregar un carné de permiso de porte de arma emitido por la dirección de armamento y explosivos del Ministerio de relaciones interiores signado con el Nº A-10624 la cual se observa fecha de vencimiento el 07 de octubre de 2002, motivo por el cual proceden a su detención, identificándolo como: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CHIRINOS, venezolano, de 51 años de edad, soltero, de profesión u oficio profesor mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 7.472.395, fecha de nacimiento 07/11/1958, nacido en Coro, Estado Falcón, residenciado en la Vela de Coro, calle el Calvario frente a la caja de agua en el Galpón tipo taller, Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono 04162097364.

En tal sentido surgen de actas los fiables, plurales y concordantes elementos de convicción para estimar que el imputado de marras es autor o partícipe en la comisión del ilícito penal imputado por la representación Fiscal.
Observa esta juzgadora que del caso de marras se configura el peligro de fuga y de obstaculización, ya que se trata del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, del Estado Venezolano y el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARISOL ZARRAGA BURGOS.

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada…Omisis…

De la interpretación de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanada de la Policía del Estado Falcón; así como de la Orden de Inicio de la Investigación Nº 11F1-0332-09, proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de fecha 24 de Noviembre de 2009, se observan los elementos de convicción siguientes: ACTA DE DENUNCIA Nº 0095, de la ciudadana ZRRAGA BURGOS MARISOL (VICTIMA), REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, en la cual se observan las evidencias incautadas en poder del imputado de autos, RECONOCIMIENTO LEGAL practicado por funcionarios del CICPC a los objetos incautados, específicamente al arma de fuego, EXPERTICIA DE DUBITACION DE DOCUMENTO, es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, del Estado Venezolano y el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARISOL ZARRAGA BURGOS. En consecuencia Declara Con Lugar la solicitud fiscal e Impone al Imputado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CHIRINOS la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en la presentación cada 30 días, consistente en Prohibición de agredir a la victima por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, del Estado Venezolano y la medida de protección establecida en el articulo 92 ordinal 8 consistente en la obligación de no agresión física, verbal y psicológicamente a la victima por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARISOL ZARRAGA BURGOS, así como la medida de protección a la victima. Se acuerda la aplicación del procedimiento especial de la ley, líbrese la respectiva Boleta de Libertad, ofíciese al destacamento de la guardia nacional de la vela y ofíciese al IREMU, a los fines de que la victima sea orientada y remítase el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustituva de Libertad en contra del imputado: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CHIRINOS, venezolano, de 51 años de edad, soltero, de profesión u oficio profesor mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 7.472.395, fecha de nacimiento 07/11/1958, nacido en Coro, Estado Falcón, residenciado en la Vela de Coro, calle el Calvario frente a la caja de agua en el Galpón tipo taller, Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono 04162097364, por estimar que se encuentra incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, del Estado Venezolano y el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARISOL ZARRAGA BURGOS y se Impone al Imputado antes mencionado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente EN LA PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS y LA PROHIBICIÓN DE AGREDIR VICTIMA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, del Estado Venezolano y la Medida de Protección establecida en el articulo 92 ordinal 8 consistente en la obligación de no agresión física, verbal y psicológicamente a la victima por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARISOL ZARRAGA BURGOS, así como la medida de protección a la victima.

SEGUNDO: El presente procedimiento se efectuará por la vía especial establecida en la ley de violencia conforme fuera solicitado. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese el respectivo oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, participándole lo acordado. Notifíquese. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.


LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. OLIVIA BONARDE





TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003810
RESOLUCION: Nº PJ0012009000730
FECHA: 16/12/09