REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002609
ASUNTO: IP01-P-2009-002609


AUTO DANDO RESPUETA A SOLICITUD


Visto el escrito presentado por el Abg. ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ actuando con el carácter de defensor privado de los imputados DIOVER JESUS REVILLA y OMAR VICENTE TESTA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18049672 y 20932669, a quienes se les sigue el presente asunto penal por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual indica que en fecha 23/11/09, solicito a este Tribunal el traslado urgente de sus defendidos desde el internado judicial donde se encuentra recluidos hasta la medicatura forense de este estado para la practica de un evaluación medica legal, y siendo que esta la presente fecha no sean realizados los respectivos traslados, es por que solicita nuevamente a este Tribunal se ordene con carácter de urgencia el traslado de sus defendidos, por cuanto son necesarios siendo que el primero sufre de HIPERTENCION ARTERIAL CRONICA y OBESIDAD MORBIDA y tiene un tratamiento diario de EMOTROPIL de 20 gramos, vía oral, diario mas dieta HIPOSODICA según constancia suscrita por el Dr. Miguel Agullon, y el segundo OMAR TESTA, fue operado, sufre, de diabetes tipo2, dislipidemia, con taquicardia frecuentes y se le deberá realizar un holter cardiaco, también le fue extraído u operado el baso, este Tribunal lo recibe y lo agregada al asunto con el cual se relación, y por cuanto que este Tribunal evidencia luego de una revisión de las actas que componen el presente asunto que en fecha 01/12/09, se libraron los oficios respectivos para la realización del traslado de los ciudadanos y así lograr la practica de los exámenes en cuestión, y hasta la presente fecha no sea recibido respuesta de parte de los órganos a los cuales fueron dirigidos los oficios, es por que este Tribunal Primero de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Acuerda: Ratificar los oficios antes mencionados al Internado Judicial de coro, y la medicatura forense del CICPC, de conformidad con el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que se realice la práctica de los referidos Exámenes y una vez obtenidos los resultados o diagnósticos, los mismos sean remitidos a este Tribunal.
En cuanto a lo que respecta a la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad interpuesta de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal emitirá pronunciamiento de ley en el acto de audiencia preliminar en presencia de todas las partes intervinientes, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 orinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente y notifíquese al solicitante sobre la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. YANYS MATHEUS SUÁREZ



LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDEZ


TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002609
RESOLUCION Nº: PJ0012009000739
FECHA: 17/12/09