REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001929
ASUNTO : IP01-P-2008-001929

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE NULIDADES PROCESALES

Visto el escrito presentado por los defensores del ciudadano acusado Zaide Villegas, plenamente identificado en actas del expediente, en fecha 1 de diciembre de 2009 y ratificado en fecha 14 de diciembre de 2009, mediante el cual solicitan la aplicación del régimen de nulidades procesales y como consecuencia de dicha aplicación se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a su defendido, fundamentando dicha solicitud en que el Tribunal de Tercero de Control en su decisión contenida en el acta de la audiencia preliminar, de fecha 21 de Mayo de 2009 y publicada en fecha 17 de junio del mismo año en la cual ordeno la apertura a juicio y admitió la acusación Fiscal, sin que motivara sobre los puntos concretos relativos al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción Penal que le fueron oportunamente planteados, que en opinión de la defensa enervaban la acción acusatoria poniéndole fin al proceso Penal.
Siguen alegando los defensores que la notificación de todo lo así decidido, fue flagrantemente omitida, incumpliendo de esa manera el mencionado Juez de Control con lo ordenado en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo objetivo era garantizar el derecho de las partes a conocer sobre los pronunciamientos Judiciales y que en tal virtud pueda ejercer los recursos pertinentes y así sin mas tramites el Tribunal de control en ejecución del Auto de apertura a Juicio, el expediente fue remitido al Tribunal de Juicio para los preparativos del debate Oral y Publico, lo cual manifiesta la gravosa y apremiante situación de indefensión en la cual se coloco a su patrocinado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 21 de Mayo de 2009, se celebro por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra del Ciudadano ZAIDE ALEJANDRO VILLEGAS, en la cual el referido Tribunal admitió la Acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas, por el mismo, Ordeno la apertura a Juicio Oral y Publico, por el presunto delito de Trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, se pronuncio sobre el mantenimiento de la Medida de Coerción Personal del acusado y emplazo a las parte4s a concurrir al Tribunal de Juicio respectivo e instruyendo al secretario a remitir las actuaciones para su distribución en los referidos Tribunales. Ahora Bien; dicha decisión fue publicada por el Tribunal Tercero de Control en fecha 17 de Junio de 2009, decisión de la cual se ordeno la respectiva notificación y en fecha 30 de julio de 2009, el mencionado Tribunal remitió la causa a la unidad de recepción de documentos de este Circuito penal, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal Primero de Juicio, cumpliendo el Tribunal de Control con la decisión de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, por cuanto eso es lo que impone la ley Procesal, sin que deba abstenerse el Juez de Control de remitir las actuaciones, so prtexto de una posible acción recursiva de las partes, ya que la interposición de la misma, no interrumpe el curso del proceso, mientras el recurso sea decidido por la Corte de Apelaciones.
Según se desprende de la presentes actuaciones en la resolución motivada del Tribunal Tercero de control, publicada en fecha 17 de Junio de 2009, se pronuncia en el aparte EXCEPCIONES OPUESTAS de la siguiente manera: a) declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones Policiales contenidas en el acta de investigación 010. b) declara sin lugar la solicitud de nulidad de la planilla de custodia. C) declara sin lugar la solicitud de declarar la ilegalidad de la experticia de regulación y avaluó Real, de fecha 21 de agosto de 2008 suscrita por las expertas MERLIS HERNANDEZ, LAURDELIS RAMONES Y JAIZOMAR VARGAS y de la Audiencia de presentación y declaraciones del ciudadano Miguel José Medina Reyes, por ante ese mismo tribunal de fecha 24 de Agosto de 2008 y d) declaro que no se había vulnerado el derecho de defensa del imputado, cuando el Fiscal del Ministerio Publico, negó la practica oportuna de pesquisas referidas a la investigación.
Todo lo decidido lo fundamento el referido Juez en su decisión (folios 240, 241,242 y 243 de la pieza 6 del presente asunto), declarando finalmente sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado y pretendido por la defensa.
En otro orden de ideas; si los defensores consideraron que la decisión que apertura a Juicio el Presente asunto, fue inmotivada y que en ella se violaron derechos fundamentales de su patrocinado, debieron en su momento ejercer los recursos establecidos en la Ley, pudiendo recurrir por Apelación o en su defecto por vía de amparo ante la corte de apelaciones y no pretender que este Tribunal primero de Juicio, en el cual ya se encuentra fijado el debate oral y Publico, se pronuncie por auto, sobre unas excepciones y solicitud de declaración de Nulidad de Actuaciones, cuando ya esta fueron decididas por el Tribunal de Control al Termino de la Referida Audiencia Preliminar.
En Todo caso el Articulo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuales son las excepciones que se pueden oponer en fase de Juicio e inclusive señala que se pueden oponer por vía incidental las que hayan sido declaradas sin Lugar por el Juez de Control, al termino de la Audiencia Preliminar y las mismas se resolverán de conformidad con el Articulo 346 ejusdem.
Por otra parte solicitan los defensores que a todo evento solicitan la revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de su defendido, procediendo este Tribunal a revisar la Medida de Privación Judicial de Libertad del acusado de Autos de la siguiente manera: Observa este Tribunal que de la revisión de las actas del presente asunto no se desprende que hayan surgido elementos que puedan modificar las Circunstancias que dieron Lugar a la Medida ,de Privación de libertad del Acusado de Autos, Ciudadano ZAIDE ALEJANDRO VILLEGAS APONTE, ya que se mantiene igual todos y cada uno de los elementos de Convicción que aprecio el Tribunal de Control, en el momento de decretar la Mencionada medida y frente a esa realidad, se impone al examinar las normas que regulan los derechos fundamentales del justiciable, no es procedente la Modificación de la Medida de Privación Judicial dictada por el Tribunal de Control, en contra del Acusado de autos y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de aplicación del Régimen de Nulidades Procesales y de decretar el Sobreseimiento en el presente asunto, seguido al acusado ZAIDE ALEJANDRO VILLEGAS, por el presunto delito de Trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano,. SEGUNDO: Se Revisa la medida de Privativa de Libertad al acusado ZAIDE ALEJANDRO VILLEGAS APONTE, Titular de la cedula de identidad Nº 11.477.193 y SE DECLARA SIN LUGAR LA IMPOSICIÓN de una medida menos gravosa para el referido acusado. Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA BENTANCORUT HADAD