REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2009-001045
DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA
Penado: EDWIN ALEXANDER REYES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.019.509, de 21 años de edad, Venezolano, soltero, residenciado en el barrio 5 de Julio, callejón Los Antonios, al lado de la bodega de “Miguel El Gordo”, Coro, estado Falcón., condenado a cumplir la pena de a DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra en el Internado judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
Visto, el escrito sucrito por la ciudadana, LOURDES LOPEZ, abogada en ejercicio inscrita en el I. P. S. A, bajo la matriculas 39.912 actuando en este acto como defensora del ciudadano EDWIN ALEXANDER REYES ALVAREZ, quien solicita la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que sus defendidos fueron condenado a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISIÓN, del cual la pena es menor de cinco años, igualmente se encuentra agregada a la causa la oferta de trabajo, asimismo esta agregado a la causa el informe técnico del cual se desprende que es favorable para su defendido .
Examinado el expediente, en especial el informe técnico de fecha 17 de Noviembre de 2009, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, que contiene el informe técnico del ciudadano EDWIN ALEXANDER REYES ALVAREZ.
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor de los penados EDWIN ALEXANDER REYES ALVAREZ la medida solicitada. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:
“(…)
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba o delegada de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En virtud de ello, pasa ahora este Tribunal de Ejecución a determinar el cumplimiento de tales exigencias legales:
A. Corre en actas al folio 71 de esta pieza el certificado suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales por el Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica División de Antecedente Penales del el cual informa que EDWIN ALEXANDER REYES ALVAREZ “…no registra Antecedentes Penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos”.
B. Quedó sentado de las actuaciones que integran el expediente y del fallo que los sancionó, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISIÓN, por lo que su pena no excede el límite de cinco (5) años.
C. Que el penado a través de su defensor técnico y mediante escrito presentado manifestaron “…su absoluta y plena disposición en cumplir con estricta observancia, las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba”.
D. Aparece agregada en la misma pieza la verificación de la oferta de trabajo al señor Francisco Reyes, quien les manifestó que el penado trabajara como ayudante de Herrería de Lunes a Sábado, devengando un salario mínimo horario de trabajo de 8:00 a.m. a 6:p.m.
De actas no emergen elementos de valor para dar por establecido que en contra de los penados se le hayan admitido alguna acusación por la comisión de un nuevo delito ni se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Comunidad Penitenciaria al penado EDWIN ALEXANDER REYES ALVAREZ, en donde su PRONÓSTICOS establece el equipo técnico que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud que es primario en el delito, no existe hábitos de consumo, igualmente tiene disposición, y compromiso al cambio, exhibe sentido de pertenencia, posee capacidad de adaptación, mantiene metas coherente, y representa un mínimo nivel de peligrosidad social, igualmente se observa en su CONCLUSIÓN Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Encontrándose de esta manera cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado antes identificado. ASI SE DECIDE.
Al respecto, el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:
“Artículo 494. Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…”.
De acuerdo a lo antes transcrito, a penado que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le deberá imponer en el mismo decreto que acuerda el beneficio un plazo de régimen de prueba.
En efecto, en el caso bajo estudio, se establece como lapso de régimen de prueba DOS (02) AÑOS UN (01) Y VEINTE (20) DÍAS, y culminará en fecha 30/01/2012, el cual comenzará a correr a partir del día que se le imponga las obligaciones; de igual forma, el Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:
1. La prohibición de ausentarse del estado Falcón.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
3. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
4. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.
5. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba
6. No consumir sustancias psicotrópicas.
7. Recibir orientación psicoterapéutica que aborde síntomas ansiosos y manejo de las emociones.
8. Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas
-DISPOSITIVO DEL FALLO-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a los penados penado EDWIN ALEXANDER REYES ALVAREZ, estableciéndose como lapso de régimen de prueba DOS (02) AÑOS UN (01) Y VEINTE (20) DÍAS, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por esta sentenciadora en la parte final de capítulo III de este fallo.
Se ordena librar boleta de Pre-libertad al penado de la medida y se ordena su comparecencia ante este Tribunal acompañado de abogado de su confianza, para imponerlo de esta decisión.
Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes, incluyendo al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el condenado, Igualmente oficies a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines designe a un Delegado de Prueba quien será el en cargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones .Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. KARIANA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRERTARIA