REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-004630

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra la penada NELLY COROMOTO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 9.440.352, de 47 de edad, venezolana, de oficio s del hogar, nacido el 25/05/58, cuarto grado como grado de instrucción, domiciliado en Churuguara, calle Padre Aldama, casa Nº 58, hija de Candelaria Jiménez y Marcelino Lázaro, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.

En tal sentido, este Tribunal observa que la referida Penada, fue detenida por primera y única vez el día 29 de noviembre de 2.008, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: UN (01)AÑO DIECINUEVE (19) DÍAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en VEINTISIETE DÍAS, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de UN (01)AÑO UN (01) MES TRECES (13) DÍAS, faltándole por cumplir DOS(02)AÑOS DOS(02) MESES DIECISIETE DÍAS de prisión, y en fecha 28/02/2012, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que la referida penada puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.

LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es DOS (02) AÑOS DOS (02) MES VEINTE (20) DÍAS de prisión que será en fecha 22/02/2011.

CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES que será en fecha 02/05/2011

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección a la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la penada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado a la penada. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que la penada puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA


ABOG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA