REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2008-002382
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penado (a): LEANDRO ANTONIO SALAS VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.802.888, domiciliado en el Barrio San José, Calle principal, casa sin número, al lado del ambulatorio médico cubano, familia Villalobos, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCIÒN MENOR DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, actualmente se encuentra bajo medidas Cautelares Sustitutita de Libertad.
SIN DETENIDO.
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 02 de Diciembre de 2009 se recibió el expediente proveniente del Tribunal Tercero de Juicio previa distribución de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado LEANDRO ANTONIO SALAS VILLA, una averiguación criminal por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercera parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Que el hoy condenado LEANDRO ANTONIO SALAS VILLA fue privado efectivamente de su libertad en fecha: 04-10-2008.
Que en fecha: 06-10-2008, el ciudadano antes identificado, fue presentado por ente el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual se le decreto la libertad, por cuanto solamente permanecieron privado de su libertad dos días.
Que en fecha: 09-11-2009, se llevo acaba audiencia de Apertura a Juicio Oral y Publico (procedimiento abreviado), en la cual fue condenado por la admisión de los hechos y quedo bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en el arresto domiciliario con apostamiento policial conforme lo estatuye el artículo 256 ordinal 1° del código orgánico procesal penal.
Que en fecha 10-11-2009, el Tribunal Tercero de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del condenado, LEANDRO ANTONIO SALAS VILLA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN MENOR DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 10-11-2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesto al penado LEANDRO ANTONIO SALAS VILLA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, y la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 10-11-2009, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO.
Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, en fecha 10-11-2009, mediante la cual condenó al ciudadano LEANDRO ANTONIO SALAS VILLA, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN MENOR DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO.
Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO:
Imponer al condenado del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber el penado, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto al penado LEANDRO ANTONIO SALAS VILLA, éste deberá ser trasladado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerla de la presente decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico (pronostico de conducta favorable).
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA
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