REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2009-000216

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penada:, DORYS JOSEFINA CARIPA, venezolana, 31 años de edad, soltera, grado de instrucción primer año, oficio vendedora informal, hija de EVELIA ROSA CARIPA Y MARCO ANTONIO ARGUELLE, titular de la cédula de identidad Nº 132034091, Residenciada en Zumurucuare calle negro primero con calle Margarita casa sin número color rosado con morado en esta ciudad de Coro, condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión del de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con el artículo 31, 2º Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 numeral 5° eiusdem, en perjuicio del estado Venezolano, quien se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 02 de Diciembre de 2009, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra de la hoy condenada DORYS JOSEFINA CARIPA, una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.

2.- Que la hoy condenada DORYS JOSEFINA CARIPA fue privada efectivamente de su libertad en fecha 04 de Febrero de 2009.


3.- Que en fecha 22 de Octubre de 2009, el tribunal Segundo de juicio decretó el dispositivo en donde condeno a la ciudadana DORYS JOSEFINA CARIPA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de por la comisión del de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con el artículo 31, 2º Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 numeral 5° ejusdem, en perjuicio del estado Venezolano manteniendo la Privación Preventiva de Libertad, dictada en fecha 05 de Febrero de 2009.

4.- Que en fecha 13 de Noviembre de 2009 el referido Tribunal Segundo de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Juicio en su fallo dictado el 22 de Octubre de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a la penada DORYS JOSEFINA CARIPA, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, cualquiera de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la misma y la Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que la penada DORYS JOSEFINA CARIPA fue detenida el 04 de Febrero de 2009, siendo decretada una medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el tribunal Quinto de Control en fecha 05 del mismo mes y año, del cual ha permanecido privado, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, de prisión a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 04 de Marzo de 2015.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 22 de Octubre de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena y el confinamiento, de la penada DORYS JOSEFINA CARIPA, en donde tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla ¼ de la condena impuesta, que es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, seria el día 12 de Agosto de 2010.

B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DOS AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS, la cual será exigible a partir del 12 de Febrero de 2011.

C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, la cual será exigible a partir del 24 de Febrero de 2013.

D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, el cual será exigible a partir del 27 de agosto de 2013.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a la condenada DORYS JOSEFINA CARIPA, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladada a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 22 de Octubre de 2009, mediante el cual condenó a DORYS JOSEFINA CARIPA, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión del de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con el artículo 31, 2º Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 numeral 5° eiusdem, en perjuicio del estado Venezolano.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a la penado DORYS JOSEFINA CARIPA éste debe ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico (pronostico de conducta favorable) e igualmente oficiase al Internado Judicial a los fine que remita Pronostico de clasificación de mínima seguridad.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. Karina GONZALEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA