REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000686
ASUNTO : IJ01-P-2009-000022


NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.351.618, soltero, nacido en fecha 14/03/85, domiciliado en los Olivos, Villa León, casa Nº 76, de color Azul, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO(08) MESES DE PRISIÓN por su participación como cómplice del delito de Imperfecto de Robo Agravado Frustrado, conforme al artículos 84 numeral 3° en relación con el articulo 458 y 80 ambos del Código Penal y cumpliendo condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.

En tal sentido, este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, fue detenido por primera y única vez el día 04de Abril de 2.008, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: UN(01) AÑO OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESE Y ONCE DÍAS, faltándole por cumplir UN(01) Y DIECINUEVE DÍAS DE PRISIÓN, y en fecha 29/01/2010, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de al presente fecha por cuanto ha cumplido más de una 1/4 de la pena impuesta.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto a cumplido más de 2/3 de la pena

CONFINAMIENTO: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA


ABOG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA