REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2008-001840
DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA
Penado: ALCIDES ESTEBAN BUZNEGO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.626.887, residenciado en la calle 19 de Abril, sector la Herrereña Nº 90 Municipio Mariño Maracay Estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GABRIEL ALASTRE y ACULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y ASOCIACION previsto y sancionado en los articulo 9 y 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Estado Venezolano,
CAPITULO I: DE LA SOLICITUD.
Visto, el escrito sucrito por las ciudadanas, Solangel Castillo Graterol y Georgina Villavicencio Castillo, abogados en ejercicio inscritos en el I. P. S. A, bajo la matriculas 32.060 y 130.251, actuando en este acto como defensoras del ciudadano ALCIDES ESTEBAN BUZNEGO FUENTES, quien solicitan la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que sus defendido fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, del cual la pena es menor de cinco años, igualmente se encuentra agregada a la causa la oferta de trabajo, asimismo esta agregado a la causa el informe técnico del cual se desprende que es favorable para su defendido.
Examinado el expediente, en especial el informe técnico de fecha 27 de Noviembre de 2009, emanada la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, que contiene el informe técnico del ciudadano ALCIDES ESTEBAN BUZNEGO FUENTES.
CAPITULO III:
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor del penado ALCIDES ESTEBAN BUZNEGO FUENTES la medida solicitada. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:
“(…)
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba o delegada de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En virtud de ello, pasa ahora este Tribunal de Ejecución a determinar el cumplimiento de tales exigencias legales:
A. Corre en actas al folio 178 de esta pieza el certificado suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales por el Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica División de Antecedente Penales del el cual informa que ciudadano ALCIDES ESTEBAN BUZNEGO FUENTES “… no se encuentra ingresado en el sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedente Penales, por no haber recibido Sentencia Definitiva Firme en su contra”.
B. Quedó sentado de las actuaciones que integran el expediente y del fallo que los sancionó, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro Años de prisión, por lo que su pena no excede el límite de cinco (5) años.
C. Que el penado a través de la entrevista que se sostuvo con el tribunal, en fecha 22/10/2009, en el Internado Judicial mediante el cual manifestó “…su absoluta y plena disposición en cumplir con estricta observancia, las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba”.
D. Aparece al folio 284 de esta misma pieza la oferta laboral del penado, suscrita por el ciudadano José Gregorio López Tovar, titular de la cédula de identidad 8.735.602, actuando con el carácter de Presidente de Trasporte INVERSIONES LET. C.A. ubicada en la Avenida Inter-comunal Turmero, sector la Providencia, estacionamiento Las 24 horas Maracay, Estado Aragua en la actividad laboral de Ayudante de Mecánica Diesel, devengando un sueldo mensual de Un Mil Seiscientos Bolívares (1.600), en horario comprendido de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. de Lunes a Sábado, igualmente se encuentra agregado a la causa la verificación de la oferta procedente de la de al Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, en donde se extrae de su conclusión que la entrevista con el señor José Gregorio López Tovar, arrojo resultado positivo en torno a la oferta laboral a favor del penado .
De actas no emergen elementos de valor para dar por establecido que en contra del penado se le hayan admitido alguna acusación por la comisión de un nuevo delito ni se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico del Sistema de Apoyo Penitenciario ALCIDES ESTEBAN BUZNEGO FUENTES, en donde su PRONÓSTICOS establece el equipo técnico que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de su disposición y compromiso al cambio. Asimismo por la capacidad de autocrítica ante su comportamiento delictual, plantea metas futuras concretas, igualmente emite juicio de valor ante su comportamiento delictual, aprendizaje de la experiencia, cuenta con el apoyo requerido, y representa un mínimo de nivel de peligrosidad, igualmente se observa en sus CONCLUSIÓNES Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Encontrándose de esta manera cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado antes identificado. ASI SE DECIDE.
Al respecto, el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:
“Artículo 494. Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…”.
De acuerdo a lo antes transcrito, a penado que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le deberá imponer en el mismo decreto que acuerda el beneficio un plazo de régimen de prueba.
En efecto, en el caso bajo estudio, se establece como lapso de régimen de prueba DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES CUATRO (04) DÍAS, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones; de igual forma, el Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:
1. La prohibición de ausentarse del estado Aragua.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
3. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
4. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.
5. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba
6. No consumir sustancias psicotrópicas.
7. prohibición de porta algún tipo arma de fuego.
8. Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas.
Se acuerda designarle un delegado de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será el en cargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuesta al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho funcionario los informe respectivo y de forma periódica. Y así se decide.
Se determina que el penado cumplirá la pena impuesta el día 13/08/2012.
CAPITULO IV:
-DISPOSITIVO DEL FALLO-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ALCIDES ESTEBAN BUZNEGO FUENTES, ante identificado, estableciéndose como lapso de régimen de prueba DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES CUATRO (04) DÍAS, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por este sentenciador en la parte final de capítulo III de este fallo.
Se ordena librar boleta de Pre-libertada al penado de la medida y se ordena su comparecencia ante este Tribunal, acompañado de abogado de su confianza, para imponerlo de esta decisión.
Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes, incluyendo al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el condenado.
Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua a lo fine que designe a un delegado de prueba quien será el en cargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuesta al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho funcionario los informe respectivo y de forma periódica. Y así se decide.
Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVAS
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIA.