REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000344
ASUNTO : IP01-D-2009-000344

El día 12 de diciembre de 2009 fueron presentados ante este despacho los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometieron el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el día 12 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 07:30 p.m. cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, Sede Coro, se trasladaban por la avenida Sucre, entre calles Colombia y La Verdad, lograron visualizar a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia de la comisión asumieron una actitud sospechosa por lo que les dieron la voz de alto y procedieron a realizarle una revisión corporal encontrándole al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, en el bolsillo izquierdo del short que portaba, dos (2) envoltorios de regular tamaño, de material sintético transparente, contentivo de restos vegetales, anudados en su único extremo con hilo de color rojo y a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, en el bolsillo derecho del pantalón que portaba, un (1) envoltorio de material sintético, de color transparente, anudado en su único extremo con hilo de color rojo, contentivo de restos vegetales, al igual que un envoltorio de forma cilíndrica, de material de papel de color marrón, contentivo de restos vegetales, presumiblemente droga, quedando detenidos y posteriormente puestos a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 12 de diciembre de 2009, en la que la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos e igualmente el Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de diciembre de 2009, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, Sede Coro, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la detención de los dos ciudadanos y la incautación de sustancia ilícita. También constituye la investigación el Acta de Inspección a las sustancias decomisadas, de fecha 11 de diciembre de 2009, en el que se evidencia que la muestra 1, decomisada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, está constituida por tres envoltorios tipo cebollita, tamaño regular, elaborados de material sintético transparente, anudados en sus únicos extremos con hilo de color rojo, con un peso bruto de tres coma sesenta y seis gramos (3,66 gramos) y al abrirlos se observa que contienen una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardo, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de tres coma cuarenta y nueve gramos (3,49 gramos) y la muestra 2, decomisada al ciudadano JOSE CHAVEZ UGARTE, ya identificado, está constituida por un (1) envoltorio tipo cigarrillo, de forma cilíndrica, tamaño regular, elaborado en papel vegetal de color marrón envuelto sobre si mismo, con un peso bruto de uno coma seis gramos (1,6 gramos) y al abrirlo se observa que contiene una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardo, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de uno coma cuatro gramos (1,4 gramos). También conforma la investigación la Experticia Botánica, de fecha 11 de diciembre de 2009, realizada por el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Falcón, sede Coro, en la que se determina que las sustancias decomisadas a los sujetos son todas CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana). Igualmente se señala en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N. I-161-827, de fecha 11 de diciembre de 2009, en la que se describa la sustancia decomisada. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito imputado consta que los imputados quedaron plenamente identificados como tal al ser trasladados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, Sede Coro.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y sobre los adolescentes imputados recayeron las sospechas fundadas de ser los perpetradores del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, motivo por el cual deberían presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.