REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000312
ASUNTO : IP01-D-2009-000312


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 1 de diciembre de 2009, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón el día 6 de noviembre de 2009 y recibida en este despacho el día 9 de noviembre de 2009, en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , para quien pidió se le sancionara con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber procedido como perpetrador del delito ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS, venezolano, soltero, albañil, domiciliado en la Zona “c”, calle Siempre Verde, casa s/n. del Municipio Palmasola del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N.12.079.376, ya que el día 31 de octubre de 2009, aproximadamente a las 6:30 p.m., cuando funcionarios policiales se encontraban de guardia en la sede de la Comisaría Policial N. 3 de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, se presentó la víctima y denunció que en momentos cuando se desplazaba por la carretera Las Lapas, con dirección a Tucacas, a bordo de su moto, fue alcanzado por dos (2) sujetos que iban en otra moto y bajo la amenaza de arma de fuego fue sometido y despojado de su moto, dinero en efectivo y un teléfono celular. Una vez recibida la denuncia se procedió a realizar un dispositivo de seguridad y lograron divisar a un sujeto que tripulaba una moto color negra, escoltada por un vehículo color rojo, coincidiendo estas características con las aportadas por el denunciante, por lo que se procede a la persecución de los mismos y se les informó por el altoparlante que detuvieran la marcha y en vez de detenerse emprendieron veloz huida, logrando ser interceptados, neutralizados y detenidos. Al que conducía la moto negra (el imputado) se le incautó un (1) teléfono celular marca Samsung, modelo SGH-M200, color plata y negro, con su respectiva batería, tarjetas de SIM y memoria respectivamente. Al conductor del vehiculo rojo, quien es mayor de edad, no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo que fueron detenidos y el adolescente fue puesto a la disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. Luego de la narración de los hechos la representante de la vindicta pública solicitó al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio. Posteriormente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando no querer declarar en esta oportunidad. Se le concedió la palabra a su Abg. Antonio Martínez Barrios quien expuso que: “mi defendido ha manifestado su deseo de admitir los hechos, por lo cual solicito se le imponga de las medidas alternativas de prosecución del proceso para que él mismo lo asuma y se le sancione inmediatamente y se le haga rebaja correspondiente, es todo” Por tal motivo, el Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerando quien decide que efectivamente ella cumple con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del ministerio público: TESTIMONIALES DE EXPERTOS: 1) Testimonio de la Experto Yohani Escobar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas, por ser necesaria, útil y pertinente su declaración, ya que fue designado y realizó Experticia a un (1) teléfono marca Samsung, modelo SGH-M200, color plateado y negro, con cámara, seriales en la parte trasera adheridos con etiquetas cuyos números son R4UQA40641M, fabricado en Korea. 2) Testimonio del Experto Agente II Julio Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas, Estado Falcón, por ser necesaria, útil y pertinente su declaración, ya que fue quien realizó la Experticia de Reconocimiento Legal a un vehículo tipo Sedan, marca Toyota, modelo Starlet, color Rojo, año 1992, placas XVE-706, serial de carrocería EP810091494 y serial motor 3E1367976. 3) Testimonio del Experto Agente II Julio Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas, Estado Falcón, por ser necesaria, útil y pertinente su declaración, ya que fue quien realizó la Experticia de Reconocimiento Legal a un vehículo clase Moto, tipo Paseo, marca Sukida, modelo BR200-2 Jaguar, color Negro, serial chasis LP6PCMAO380B10462 y serial motor 16FML85025443. TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS: 1) Testimonios de los Funcionarios Policiales Sub. Inspector Bialy Bolaños, Cabo 1° Edixon Gutiérrez, Distinguido Filman Guillermo y Agente Franklin Duno, adscritos a la Comisaría N. 3, con sede en la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, por ser necesarias, útiles y pertinentes sus declaraciones, ya que fueron ellos quienes ejecutaron el procedimiento en el que se aprehendió al adolescente. 2) Testimonios de los funcionarios Detective José Arteaga y Agente Yohani Escobar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas, por ser necesarias, útiles y pertinentes sus declaraciones, ya que fueron los designados y los que realizaron, el día 1 de noviembre de 2009, Inspección Técnica al lugar de los hechos que quedó demarcado en la Carretera vía Las Lapas, kilómetro 4, vía pública, de la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón. TESTIGOS. 1) Testimonio del ciudadano Gustavo Enrique Rodríguez Navas, venezolano, soltero, albañil, domiciliado en la Zona “c”, calle Siempre Verde, casa s/n. del Municipio Palmasola del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N.- 12.079.376, víctima en esta causa. DOCUMENTALES: para ser incorporadas al juicio por su lectura. 1) Acta de Inspección Técnica realizada por los funcionarios Detective José Arteaga y Agente Yohani Escobar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas, por ser necesaria, útil y pertinente, ya que se verificó, el día 1 de noviembre de 2009, en lugar de los hechos que quedó señalado en la Carretera vía Las Lapas, kilómetro 4, vía pública, de la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón. 2) Acta de Reconocimiento Legal, de fecha 1 de noviembre de 2009, suscrita por el Experto Yohani Escobar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas, por ser necesaria, útil y pertinente, ya que se realizó a un (1) teléfono marca Samsung, modelo SGH-M200, color plateado y negro, con cámara, seriales en la parte trasera adheridos con etiquetas cuyos números son R4UQA40641M, fabricado en Korea. 3) Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 1 de noviembre de 2009, suscrita por el Agente II Julio Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas, Estado Falcón, por ser necesaria, útil y pertinente, ya que se realizó a un vehículo tipo Sedan, marca Toyota, modelo Starlet, color Rojo, año 1992, placas XVE-706, serial de carrocería EP810091494 y serial motor 3E1367976. 4) Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 1 de noviembre de 2009, suscrita por el Agente II Julio Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas, Estado Falcón, por ser necesaria, útil y pertinente, ya que se realizó a un vehículo clase Moto, tipo Paseo, marca Sukida, modelo BR200-2 Jaguar, color Negro, serial chasis LP6PCMAO380B10462 y serial motor 16FML85025443. Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos, se informó al acusado detalladamente acerca de las Formulas de Solución Anticipada e igualmente el contenido de los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que en el presente proceso, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico. Seguidamente, se les concedió la palabra al acusado a los fines de que manifieste si se acoge o no a las medidas alternativas, señalando que: “me acojo a la admisión de los hechos”. Oída la manifestación este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a cumplir la medida de OCHO (8) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando el 583 eiusdem, por haber cometido el delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS, venezolano, soltero, albañil, domiciliado en la Zona “c”, calle Siempre Verde, casa s/n. del Municipio Palmasola del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N.12.079.376. Notifíquese a las partes. Remítase este asunto en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro.

El Juez Primero de Control.
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.


La Secretaria
Abg. Jeny Barbera