REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000001
ASUNTO : IP01-D-2008-000001




El día 1 de enero de 2008, fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien se le abrió averiguación por haber presuntamente perpetrado el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, ya que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, cuando se encontraban en las inmediaciones de la calle Víctor Márquez del parcelamiento Cruz Verde de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, lugar al cual se trasladaron a los fines de practicar una inspección técnica en la vivienda propiedad de YOHANA CAROLINA TORRES OLLARVES, quien había presentado una denuncia en contra de un sujeto a quien llamaba “Fallito Dorante”, al llegar al sitio indicado, a la dirección del antes citado ciudadano, lograron visualizar a un ciudadano en las inmediaciones de la residencia señalada por la ciudadana YOHANA TORRES, y le dieron la voz de alto la cual no fue acatada sino que por el contrario emprendió veloz huida, por lo que lo siguieron y luego de aprehenderlo intentaron salir de la residencia en la cual realizaban el procedimiento, acción que se vio obstaculizada por un grupo de personas que tomó una actitud agresiva en contra de la comisión, de las cuales observaron que un sujeto les lanzaba objetos contundentes por lo que procedieron a su aprehensión, quedando identificados como DERLIN SOL DORANTES, mayor de edad, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, quien quedó a disposición de la Fiscalía XI del Ministerio Público del Estado Falcón, que ordena el inicio de la investigación y realiza la presentación del detenido ante este despacho el día 2 de enero de 2008 y como consecuencia de ello se le impuso la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El día 8 de enero de 2008, se remiten las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón y el día 25 de noviembre de 2008 este Tribunal recibe escrito por medio del cual la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento provisional de conformidad literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que ha resultado insuficiente lo actuado y no existió posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. El día 26 de noviembre de 2008 este Tribunal declara con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional.

MOTIVA

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, que fue dictado en esta causa el día 26 de noviembre de 2008, no se solicita la reapertura del procedimiento, solicitud que no fue presentada, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo, que es procedente en esta causa. .
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, poniendo fin al procedimiento en la causa en la que fue imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, ya que fue aprehendido por presuntamente haber perpetrado el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. Notifíquese a las partes. Remítase esta causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez
La Secretaria

Abg. Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria

Abg. Jeny Barbera