REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000292
ASUNTO : IP01-D-2009-000292


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 11 de noviembre de 2009, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, recibida en la Oficina de Alguacilazgo el día 29 de octubre de 2008 y el día 30 de octubre de 2009 por este Tribunal, en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto se le consideró autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 4 de octubre de 2009, aproximadamente a las 8:00 a.m., el imputado fue aprehendido por funcionarios policiales de la jurisdicción de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, cuando al desplazarse por la calle Miranda, diagonal a la antena de C.A.N.T.V., lograron visualizar a un sujeto que se desplazaba por la orilla de la vía y miraba a cada rato para atrás e intentó huir, por lo que se procedió a darle la voz de alto y aprehenderlo y al efectuarle un registro corporal se le incautó en el cinto de su pantalón, debajo de su franela, un revolver calibre 38, marca Smith & Wesson, de cinco tiros, seriales desbastados y una bala sin percutir, por lo que se le notificó que quedaría detenido a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público por su condición de adolescente. Luego de la narración de los hechos, la representante de la vindicta pública solicitó al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y solicitó que se le sancionara con la medida de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente se impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando no querer declarar en esta oportunidad. Se le concedió la palabra a su Abg. MOISES MEDINA LA CONCHA, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien manifestó que: “mi defendido ha manifestado su deseo de admitir los hechos, por lo cual solicito se le imponga de las medidas alternativas de prosecución del proceso para que el mismo lo asuma y se le sancione inmediatamente y se le haga rebaja correspondiente, es todo”. Por tal motivo, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerando quien decide que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del ministerio público: TESTIMONIALES DE EXPERTOS. 1) Testimonio del Experto en Balística James Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón, quien la practicó sobre 1) Una (1) bala para arma de fuego tipo revolver, calibre 38 m.m., marca CAVIM SPL, de color dorado en su estadio original, lista para ser percutida y sobre 2) Un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith and Weson, serial de cacha limado, serial de tambor 59224, pavón cromado, cañón corto, secuencia de disparo semi automático. TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS POLICIALES. 1) Testimonio de los funcionarios policiales Fidel José Martínez y Franwil Segovia, adscritos a la Comisaría Policial N. 3, con sede en la población de Tucacas, estado Falcón, por ser necesarias, útiles y pertinentes ya que ellos conocen las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión del acusado. 2) Testimonio de los funcionarios Detective Jesús Alvarado y Agente Yohani Escobar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser necesarias, útiles y pertinentes ya que ellos realizaron la Inspección al lugar de los hechos, es decir, calle Miranda, vía pública, Boca de Aroa, estado Falcón. DOCUMENTALES 1) Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales N. 9700-060-B-108, de fecha 23 de mayo de 2009, realizada por el Experto en Balística James Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón, quien la practicó sobre 1) Una (1) bala para arma de fuego tipo revolver, calibre 38 m.m., marca CAVIM SPL, de color dorado en su estadio original, lista para ser percutida y sobre 2) Un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith and Weson, serial de cacha limado, serial de tambor 59224, pavón cromado, cañón corto, secuencia de disparo semi automático. Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos, se informó al acusado detalladamente acerca de las Formulas de Solución Anticipada e igualmente el contenido de los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico. Seguidamente, se le concedió la palabra al acusado a los fines de que manifieste si se acoge o no a las medidas alternativas, señalando que: “me acojo a la admisión de los hechos”. Oída la manifestación este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano y por tal motivo se le impone la sanción de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase este asunto en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro.
El Juez Primero de Control.
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera