REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000109
ASUNTO : IV01-P-2009-000007
Se observa que en fecha 26 de febrero de 2008 este Tribunal, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó decretar la ORDEN DE CAPTURA del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA,, contra quien se inició investigación por cometer uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PEROZO SARMIENTO, venezolano, casado, comerciante, domiciliado en la casa N. 32, sector 2, calle 7, de la Urbanización Cruz Verde de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Ahora bien, este juzgado observa que a la presente fecha aun no se ha hecho efectiva la presente orden de captura, pues no se ha recibido información alguna por parte de los órganos competentes, motivo por el cual es necesario ratificarla en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena, de conformidad con el articulo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratificar la ORDEN DE CAPTURA en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, contra quien se inició investigación por cometer uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA EL ESTADO venezolano, específicamente los de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 458 y 218 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PEROZO SARMIENTO, venezolano, casado, comerciante, domiciliado en la casa N. 32, sector 2, calle 7, de la Urbanización Cruz Verde de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y del ESTADO venezolano. Ofíciese a los órganos de investigación penal correspondientes remitiéndoles la orden de captura respectiva. .
Juez de Control Sección Adolescentes.
Abg. Samuel Saher Martínez
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera