REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

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PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000087
ASUNTO : IP01-D-2006-000087

Visto el escrito consignado por el abogado Privado Víctor Graterol del Joven adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , a quien se le sigue causa por la Comisión del delito Violación Previsto en el articulo 374 del Código Penal y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna de 8 y 7 años de edad respectivamente para el momento de los hechos, Este Tribunal antes de emitir un Pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de Octubre del 2006, este Tribunal le dio entrada al presente asunto, y se fijo el sorteo para la selección de escabinos para poder constituir asi el tribunal mixto en el presente asunto para el día 24 de Octubre de 2006, sorteo realizado en esa fecha y que dio lugar a la fijación de la audiencia de Recusación Inhibición y excusas para constituir el Tribunal mixto fijándose audiencias los días 09-11-06, 01-12-06, 08-01-07- 31-01-07-, en virtud del adolescente no comparecer a las referidas fechas para poder constituir el Tribunal por lo que para la fecha 05 de febrero de 2007 este Tribunal declara en rebeldía al adolescente, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y se ordena su Ubicación, ratificándose esta en fecha 28 de Junio del 2007. Es de hacer notar que en el presente asunto consta a los folios 105, 155,, 159, y 142 la debida notificación del adolescente para su comparecencia a la audiencia fijada por este despacho para constituir el tribunal , mixto, sin embargo no consta en las actas procesales que conforman el presente asunto Justificación alguna de la incomparecencia del joven adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quien no asistió nunca al llamado de éste tribunal siendo que igualmente de las actas procesales se observa que las boletas de notificación que le fueron libradas, las mismas fueron debidamente recibidas y firmadas por su progenitora, ciudadana Chiquinquirá del Rosario Gómez tal como se evidencia a los folios 105, 155, 159, y 142 del presente asunto y que dio lugar a que este despacho en fecha 26 de Enero del 2007, decretara Orden de Captura al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna haciéndose efectiva la misma en fecha 19 de Octubre del 2009.
Ahora bien al hacer una revisión exhaustiva de la causa se Observa que al nunca comparecer el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna al llamado del tribunal mal puede el mismo haber cumplido con la medida cautelar que le fue otorgada en la audiencia preliminar consistiendo tal medida en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal de Juicio una vez notificado por este despacho, ello con la finalidad de asegurar la comparecencia del Joven Acusado al Juicio Oral y Privado, por lo que mal podría tomarse como cierto lo indicado por el defensor privado del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna quien alega el fiel cumplimiento de la medida impuesta a su defendido. De igual forma invoca el defensor la buena conducta del adolescente la cual no puede ser un justificativo que este despacho tome en consideración al momento de decidir pues es deber de todo ciudadano poseer tal calificativo.
por tanto considera quien aquí decide procedente Negar de oficio en razón de no llevarse a cabo la audiencia solicitada el defensor privado El arresto Domiciliario O en su defecto una medida menos gravosa solicitado todo ello en virtud de que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , pudiera evadir el proceso en razón del delito cometido, la pena que se le llegase a imponer y las reiteradas incomparecencia injustificada del adolescente en el llamado del Tribunal para su constitución y realización del Juicio Oral y Privado razones estas que anteriormente este despacho en fecha 26 de octubre del 2009 toma en cuenta y niega la sustitución de la medida de Privación de libertad por una menos gravosa aunado al hecho que el adolescente esta en los actuales momentos sometido al proceso en razón de la Orden de Captura emitida por este Tribunal para garantizar las resultas del proceso y la comparecencia del adolescente al Juicio Oral y Privado.
En otro orden de ideas y como quiera que al hacer la revisión del asunto también se evidencia que consta en el asunto boletas de notificación a escabinos seleccionados los cuales deben ser agregados a la carpeta correspondiente es por lo que se ordena desglosar los folios 122 al 129, corregir la foliatura luego del desglose y carátula del presente asunto la cual especifica pieza 2 y corresponde a la pieza N°01 y asi se decide.
Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescente Niega el Arresto Domiciliario o en su defecto una medida menos gravosa al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , A quien se le sigue causa por la Comisión del delito de Violación previsto en el articulo 374 del Código Penal y sancionado en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del en perjuicio en perjuicio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , en consecuencia, Regístrese Publíquese y notifíquese a las partes de la Presente decisión

La Jueza Titular de Juicio
De la Sección Penal Adolescente


Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Sobeydi Sangronis Ojeda