REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL





PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000241
ASUNTO : IP01-D-2009-000241


RESOLUCIÓN ACORDANDO MEDIDA PROVISIONAL POR SALUD

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el informe de Experticia medico legal realizado por la medico Forense Experta Profesional I Dra Taydee Navas quien practica dicho informe por Orden de este Despacho, a los fines de verificar el estado de salud del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna y resolver la solicitud del cambio de medida Privativa de libertad al adolescente por una mediada sustitutiva de libertad Provisional, este despacho hace las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de diciembre del 2009 este Tribunal recibe escritos referentes a:
1) Solicitud del Defensor Público Primero en Responsabilidad Penal del Adolescente en representación de adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , relacionada con el traslado de su representando a la Medicatura Forense a los fines de practicarle la respectiva evaluación médica.
2) Solicitud del Defensor Público Primero en Responsabilidad Penal del Adolescente en representación de adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , referida a la concesión de parte de este Tribunal de un reposo domiciliario por cuarenta (40) días a su defendido toda vez que ha sido intervenido quirúrgicamente.
3) Oficio Nº 0374-2009 de fecha 10-12-2009; suscrito por la Directora del Centro de Formación para Varones Abg. Carmen Julia Bracho, mediante el cual solicita al Tribunal Cambio de Medida Provisional al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna

Ahora bien en lo que respecta a los numerales 1y 2 este tribunal observa que esa misma fecha y mismo día de haberla recibido dichas solicitudes el Tribunal proveyó e inmediatamente acordó oficiar a la Medicatura Forense a los fines de recibir y atender al adolescente de autos el día 15-12-2009 y de esa manera efectuar un examen integrar en el cual se especifique el estado de salud del encartado, el tiempo de recuperación así como también la gravedad de su estado, y una vez obtenida tales resultados se procederá a determinar otorgar o no el Cambio de Medina Provisional solicitado.
En relación al tercero de los numerales, considera quien aquí decide que aun y cuando la Abg. Carmen Julia Bracho, en su condición de Directora del Centro de Varones, tiene el deber de velar por el fiel cumplimiento de las normas internas del referido centro, mal puede sugerirle o solicitarle a éste Despacho directrices a seguir, en cuando al lugar de permanencia del adolescente de autos, por cuanto al mismo el Estado le garantiza el derecho de ser asistido por un Defensor Público, con él cual cuenta, vale decir, para solicitar ante este Despacho lo que a bien tenga.
Sin embargo, este Tribunal en virtud de ya estar consignado en la presente causa el Informe de Experticia Médico Legal, el cual arroja: “el paciente se encuentra en aparente condiciones generales, con pos operatorio mediato de tumor de testículo izquierdo, quise de epidídimo y testículo izquierdo, cardiopulmonar torax simétrico norma expasible. Mumullo vesículas audible, sin agregado(…) Se sugiere mantenerlo en un lugar tranquilo y limpio donde se le garantice el cuidado de la herida quirúrgica la realización de sus curas diarias, el cumplimiento de tratamiento indicado para evitar la aparición del proceso de infección en el área, asi como también un reposo absoluto de 15 a 20 días”; estima prudente otorgar el permiso provisional solicitado por el Defensor Público al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , por un período de diecisiete (17) días continuos de Reposo absoluto que podrá cumplir en su lugar de domicilio, todo de conformidad para garantizarle el derecho a la saludo consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ingresar de nuevo al Centro de Diagnostico y Tratamiento el día dos (02) de enero del año 2010. Ofíciese a la Dirección del referido centro a los fines de que informe a éste Tribunal el cumplimiento de la Medida Cautelar Provisional.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sección Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: el permiso provisional solicitado por el Defensor Público al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , ampliamente identificado, por un período de diecisiete (17) días continuos de Reposo absoluto que podrá cumplir en su lugar de domicilio, todo de conformidad para garantizarle el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ingresar de nuevo al Centro de Diagnostico y Tratamiento el día dos (02) de enero del año 2010. Ofíciese a la Dirección del referido centro a loas fines de que informe a éste Tribunal el cumplimiento de la Medida Cautelar Provisional. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro de Diagnostico y Tratamiento de Varones. En consecuencia Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.- Cúmplase.-


La Jueza Titular Primera de Juicio
de la Sección Penal del Adolescente
Abg. Enialina Ruiz

La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis Ojeda