REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IX01-D-2003-000002
ASUNTO : IX01-D-2003-000002


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION


Por cuanto del cómputo de la sanción efectuada por este Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón, el día veintidós de Mayo del año 2008, donde se evidencia que la sanción que le fuera impuesta por el Juzgado Accidental Segundo de Juicio Sección Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , por el delito de Robo de Vehículos Automotores y Lesiones Personales Calificadas Tipificados en el articulo 05, y 06 ordinales 1, 2, 3, 8, y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el articulo 418 en concordancia con el 420 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Pablo Antonio Primera. Según Resolución de fecha dos de Diciembre del año 2008la sanción del adolescente ya identificado se modificó la sanción por la medida de Libertad Asistida una vez al mes hasta el día nueve de Octubre del año 2009, En fecha Veintiséis de Noviembre del presente año se recibió oficio del Director Seccional Falcón donde informa al Tribunal que el adolescente ya identificado cumplió la sanción de Libertad Asistida hasta el día nueve de Octubre del presente año En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el case de la medida al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna, por el delito de Robo de Vehículos Automotores y Lesiones Personales Calificadas Tipificados en el articulo 05, y 06 ordinales 1, 2, 3, 8, y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el articulo 418 en concordancia con el 420 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Pablo Antonio Primera: de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, se acuerda la Libertad Plena y el cese de toda medida restrictiva de libertad remitirla Oficio al Director Seccional Falcón del Departamento de Libertad Asistida . Notifíquese a las partes Cúmplase.



El Juez de Ejecución

Abg. Nirvia Gómez González




La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis O