REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000201
ASUNTO : IP01-D-2009-000201
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Por cuanto del cómputo de la pena efectuada por este Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón, el día cuatro de Noviembre del presente año, donde se evidencia que la sanción que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal de esta Jurisdicción, fue seis meses de privativa de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se extingue el día diecinueve de Diciembre del presente año en consecuencia; Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón de conformidad con las atribuciones establecidas en la norma especial en el articulo 647 literal e, donde establece que el Juez de Ejecución puede revisar y modificar la medida impuesta a los adolescentes y en virtud de esa disposición; Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el cese de la medida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto se reconoció perpetrador del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIELA PULGAR GONZALEZ y OTRAS, por cumplimiento de la sanción de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; y acuerda la Libertad plena del mencionado adolescente y el cese de toda medida de coacción personal, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla con Oficio al Director del la Comunidad Penitenciaria donde se encuentra recluido cumpliendo la sanción . Cúmplase.
Seguidamente se libró Boleta de Libertad Plena y se remitió conjuntamente con Oficio Nº al Director de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón
La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal
Abg. Nirvia Gómez González
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis O.