REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000146
ASUNTO : IP01-D-2009-000146
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Vista la solicitud del Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente donde solicita previa revisión y comprobación de que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA cumplieron con la sanción de imposición de Reglas de Conductas que le fueron impuestas en audiencia realizada en fecha 28/05/2009 Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal una vez revisada la sanción efectuada por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día dos de Marzo del presente año y comprobada el cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta por este Tribunal el día veintiocho de Mayo del presente año y se les impuso la medida de (06) seis meses de Reglas de Conductas la cual cumplirían hasta el veintiocho de Noviembre del presente año; se evidencia en la causa en los folios 173,174,175 y 176 donde el defensor de las adolescentes consigno constancias de estudios de sus defendidas que la sanción que le fuera impuesta por este Juzgado a las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , se extinguió el día veintiocho de Noviembre del presente año . En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado FALCÓN Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la defensa y decreta el cese de la Medida a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES., por cumplimiento de la sanción impuesta de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente se acuerda la Libertad Plena y el cese de toda medida de coacción personal. Notifíquese a las partes Cúmplase.
La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. Nirvia Gómez González
La Secretaria
Abg.: Sobeidy Sangronis O