REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000104
ASUNTO : IV01-P-2009-000001
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Revisada como ha sido la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón, en fecha tres de diciembre de 2008 , mediante la cual sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , a cumplir la sanción de un año y tres meses de Privativa de Libertad y un año de Libertad Asistida , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , tipificado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores numerales 1° 2° 3° y 5° . El nueve de Junio del presente año este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ; la sanción y del Cómputo respectivo se evidencia que el adolescente termina de cumplir la medida de Privativa de Libertad en el día de hoy cuatro de Diciembre del presente año y por cuanto la decisión del Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal lo sancionó con un año de Libertad Asistida, pero es el caso que el mencionado adolescente tiene una averiguación por el Tribunal Segundo de Control . Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Cese de la medida de Privativa de Libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por cumplimiento de la sanción y Suspende la medida de Libertad Asistida al adolescente una vez que el adolescente se encuentre en libertad de conformidad con el articulo 647 literal i Ejusdem .Líbrese la correspondiente boleta de libertad al mencionado adolescente y particípesele a la Directora del Centro de Formación Integral para varones de esta localidad que el mismo queda a partir de la presente fecha a la orden del Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Cúmplase.


El Juez de Ejecución


Abg. Nirvia Gómez González


La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis O