REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000319
ASUNTO : IP01-D-2009-000319

El día doce de Julio de 2008 el Tribunal Primero del Municipio la adolescente Carirubana del Estado Falcón impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA Medidas Cautelares previstas en los literales b, c y d del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente , asignándole la responsabilidad de vigilancia de la medida impuesta a la ciudadana YULIBERTH JOSEFINA ZAPATA PETIT, madre de quien se comprometió ante el Tribunal ya mencionado


Posteriormente, en la audiencia preliminar realizada el día dos de Octubre del presente año la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , admitió los hechos y se reconoció responsable del DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409, del Código Penal en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA


MOTIVA

El día dos de Octubre de 2009, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , ya identificada, a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTISA POR SEIS MESES (6) de conformidad con los artículos 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal la sancionada tiene derecho a conocer el cómputo de la medida que se le impone y en este caso se le fijó Audiencia de Imposición para el día dos de Diciembre del presente año a los fines de imponerle sanción


DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que la sancionada adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , admitió los hechos y se reconoció responsable DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409, del Código Penal en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ; a cumplir la medida de Reglas de Conductas se le impone a la adolescente la obligación de seis (06) meses de Reglas de Conducta computándose a partir de la presente fecha. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción el día 02 de junio de 2010. Se insta a la adolescente la consignación de documentos de culminación y aprobación estudio

La Jueza de Ejecución
Abg. . Nirvia Gómez González





La Secretaria

Abg: Sobeidy Sangronis O