REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005030
ASUNTO : IP11-P-2009-005030


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILBERTO ZERPA
FISCAL SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN M. CAMPOS
IMPUTADO: ANDRES ELOY PETIT MONTERO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS MARTINEZ BRACHO
VICTIMA: LUIS GERARDO SALAZAR (Occiso), EDIXON RACHIR MOUSTAL
MENDEZ, REINA JOSEFINA MENDEZ y HENRY LUGO MENDEZ
SECRETARIA: ABG. ENEIDA DIAZ MAVO

El día miércoles 25 de noviembre de 2009, se efectuó la Audiencia Oral de presentación de imputados, en virtud del escrito de presentación de detenido, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público mediante el cual solicita la Privación Preventiva de Libertad del Ciudadano ANDRES ELOY PETIT MONTERO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405; 405 en concordancia con el articulo 82 y 281 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los Ciudadanos LUIS GERARDO SALAZAR (Occiso), EDIXON RACHIR MOUSTAL MENDEZ, REINA JOSEFINA MENDEZ y HENRY LUGO MENDEZ. Se le concedió, la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano ANDRES ELOY PETIT MONTERO ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405; 405 en concordancia con el articulo 82 y 281 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los Ciudadanos LUIS GERARDO SALAZAR (Occiso), EDIXON RACHIR MOUSTAL MENDEZ, REINA JOSEFINA MENDEZ y HENRY LUGO MENDEZ, por lo que solicitó le sea decretada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO DESEABA DECLARAR, por lo cual se le paso al estrado a los imputados, quienes se identificaron continua y separadamente de la siguiente manera: ANDRES ELOY PETIT MONTERO, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 05 -09-1980, de 29 años de edad, cédula de identidad No. 14.349.957, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio: Funcionario del CICPC, natural de Cabure, Distrito Petit del estado falcón y domiciliado en la calle Garcés con calle Argentina casa S/N de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. LUIS MARTINEZ BRACHO, quien manifestó los argumentos a favor de su Defendido, manifestando lo siguiente: Esta defensa comienza por manifestarle al tribunal que no esta de acuerdo con la precalificación hecha por parte del Ministerio Público a los delitos que hoy imputa a mi patrocinado. Los cuales a juicio de este defensor, podrían calificarse sin que esto implique el reconocimiento de su comisión como HOMICIDIO PRETERINETENCIONAL y LESIONES PERSONALES. Solicita esta defensa igualmente dada la condición de funcionario de mi defendido que este tribunal acuerde como sitio para su reclusión la División de Captura de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Santa de Coro. Finalmente me reservo el derecho de solicitar Actuaciones Investigativas relacionada con este proceso por ante la sede de la fiscalía del Ministerio público. Consigno constante de siete (07) folios útiles reseñas fotográficas donde se deja evidencia de las lesiones sufridas por mi defendido. Es todo.

Acto seguido el Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405; 405 en concordancia con el articulo 82 y 281 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los Ciudadanos LUIS GERARDO SALAZAR (Occiso), EDIXON RACHIR MOUSTAL MENDEZ, REINA JOSEFINA MENDEZ y HENRY LUGO MENDEZ, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma por la magnitud del daño causado y la Pena que pudiera llegar a imponerse existe peligro de fuga y de obstaculización, por lo que este Tribunal Primero de Control considera procedente Decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano ANDRES ELOY PETIT MONTERO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA



ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA al ciudadano ANDRES ELOY PETIT MONTERO, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 05 -09-1980, de 29 años de edad, cédula de identidad No. 14.349.957, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio: Funcionario del CICPC, natural de Cabure , Distrito Petit del estado falcón y domiciliado en la calle Garcés con calle Argentina casa S/N de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405; 405 en concordancia con el articulo 82 y 281 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los Ciudadanos LUIS GERARDO SALAZAR (Occiso), EDIXON RACHIR MOUSTAL MENDEZ, REINA JOSEFINA MENDEZ y HENRY LUGO MENDEZ. Se decreta la flagrancia y se acuerda la prosecución del presente asunto por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez


Abg. Dayana Rovira