REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005056
ASUNTO : IP11-P-2009-005056
ACTA DE AUDIENCIA
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ALEXANDER MONTILLA MACIAS
SECRETARIO: ABG. ENEIDA DIAZ MAVO
IMPUTADO (S): ALEJANDRO SEGUNDO CAVAS TORRES
DEFENSOR (A): DEFENSORA PUBLICA PRIMERA. ABG. SANDRA BLANCO
El día 25 noviembre de 2009, siendo las 03:10 minutos de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el presente asunto, en virtud de la solicitud de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ALEJANDRO SEGUNDO CAVAS TORRES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. Se le otorgó, la palabra al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al Ciudadano ALEJANDRO SEGUNDO CAVAS TORRES por la presunta comisión del Delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en primer lugar en virtud de que el ciudadano aprehendido es indocumentado y se encuentra de forma ilegal en el país, razón por la cual considera este despacho fiscal, que seria inoficioso el otorgamiento de una Medida Cautelar menos gravosa de la cual no habrá certeza para el cumplimiento de la misma por parte del imputado que no puede demostrar arraigo en este país por su condición de indocumentado. Igualmente solicita se decrete la flagrancia y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le explico al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando los mismos que SI deseaba declarar, por lo cual se paso a la sala contigua al ciudadano y se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando el ciudadano ser y llamarse de la siguiente manera: ALEJANDRO SEGUNDO CAVAS TORRES, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 18-05-1971, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. E-85.466.264, de estado civil Soltero, profesión u oficio Buhonero, hijo de Alejandro Cavas Torres y Carmen Torres, residenciado Calle Providencia de Caja de Agua, casa S/N cerca de la Policlínica Paraguaná de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón. Seguidamente la Defensa procede a señalar sus argumentos legales a favor de su defendido, indicando: “invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad, por lo que solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva que no afecte su trabajo. Es todo”. *@* Seguidamente este Tribunal Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa del imputado: ALEJANDRO SEGUNDO CAVAS TORRES y vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal, este Tribunal considera: nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano, y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a criterio de quien aquí decide, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el Ciudadano, ALEJANDRO SEGUNDO CAVAS TORRES es autor o participe del referido delito, esto se deduce del contenido del Acta Policial, de fecha 24 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la cual exponen las circunstancias de modo tiempo y lugar en como se efectuó la aprehensión del ciudadano, a quien le incautaron Dos envoltorios confeccionados en papel vegetal de color Blanco los cuales al ser abiertos contenían resto de material vegetal de olor fuerte (presunta marihuana) por lo que quedo detenido a la orden de la Fiscalia Décima Tercera. De lo cual se presume que el ciudadano: ALEJANDRO SEGUNDO CAVAS TORRES, podría ser el autor o participe del delito precalificado por el Ministerio Público como POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. Por otro lado en cuanto al peligro de fuga, observa este Tribunal que estando ante el inicio de la investigación, aún cuando no se trate de un delito grave el que se le ha precalificado, que la sanción probable a imponer no es de gran monta, sin embargo el imputado de autos no aporta al Tribunal su residencia fija y se encuentra ilegal en el país, razón por la cual quien aquí decide lo que hace presumir la imposibilidad de que el proceso se realizara en presencia del justiciable, lo que configura el Peligro de fuga previsto en el artículo 251 del COPP, debiendo tomar en cuenta este juzgador el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, establecida en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido considera quien aquí decide que llenos los supuestos establecidos en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se decreta al ciudadano: ALEJANDRO SEGUNDO CAVAS TORRES, MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del estado Venezolano. Se decreta la flagrancia y la prosecución del presente asunto por los trámites del Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA al Ciudadano: ALEJANDRO SEGUNDO CAVAS TORRES, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 18-05-1971, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. E-85.466.264, de estado civil Soltero, profesión u oficio Buhonero, hijo de Alejandro Cavas Torres y Carmen Torres, residenciado Calle Providencia de Caja de Agua, casa S/N cerca de la Policlínica Paraguaná de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del estado Venezolano. Se decreta la Aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 en concordancia con lo establecido en el Artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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