REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000974
ASUNTO : IP11-S-2003-000974
Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo interpuesta por la Ciudadano, RAFAEL JOSE MEDINA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 14.479.272, Vehículo que se obtuvo según documento de Compra -Venta Autenticado por la Notaria Publica Segunda de Carirubana. Punto Fijo, en fecha 20 de Noviembre del Año 2000, inserto bajo el numero 48, Tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, de las características siguientes, Serial de Carrocería: AJ92V1346872, Serial de Motor: 6 CIL, Modelo: Fair Montt, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso transporte publico, Color Blanco y Azul, placas AF286T, Año 1979, Marca Ford, Este Juzgador a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:
En fecha 25 de Noviembre de 2005, el auto que a continuación se transcribe:
ENTREGA DE VEHICULO
Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo interpuesta por la Ciudadano, RAFAEL JOSE MEDINA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 14.479.272, Vehículo que se obtuvo según documento de Compra -Venta Autenticado por la Notaria Publica Segunda de Carirubana. Punto Fijo, en fecha 20 de Noviembre del Año 2000, inserto bajo el numero 48, Tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, de las características siguientes, Serial de Carrocería: AJ92V1346872, Serial de Motor: 6 CIL, Modelo: Fair Montt, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso transporte publico, Color Blanco y Azul, placas AF286T, Año 1979, Marca Ford, Este Tribunal para Proveer al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
Consta en las actas que conforman el Asunto, solicitud dirigida a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico por el interesado a los fines de que se proceda a la entrega del mencionado vehículo. En fecha 05/ Agosto del Año 2003, el Fiscal Décimo Quinta Del Ministerio Publico declaro improcedente la entrega del Vehículo toda vez que de las diligencias practicadas en la investigación en la causa seguida con el numero 11-F150972-03, de la experticia legal practicada al mismo los seriales de Carrocería y Motor son Falso. En fecha 03/10/2003, se recibe solicitud de entrega de vehículo por ante este Tribunal de Control de esta circunscripción, a tales fines. Se da por recibida tal tal solicitud, del contenido de las mismas se observa: en las actas que conforman el Asunto que en fecha 13/junio/2003 según acta policial, suscrita por el funcionario Gregorio Valera y el Agente Iván Estrada visualizaron en el sector barrio Ezequiel Zamora, un Vehículo Marca Ford, Modelo FaiMur, color Azul Año 77 Placas AF-286Tque se encontraba estacionado a la orilla de la calle junto a la pared de la empresa PDVSA desbordando la unidad y en la inspección se observo que no había ocupante de la revisión con las puertas abiertas faltándole la batería corneta radio reproductor , caucho de repuesto al verificar si el mismo era solicitado informando que si por el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas delegación punto fijo por el delito de robo expediente 438-165 de fecha 13/ 07/ 03 quedando recluido en el estacionamiento a la orden de la fiscalia. Consta el las actas denuncia de fecha 13 de Julio del Año 2003 interpuesta por el ciudadano ALDAMA LEAL JOSE GREGORIO cedula de identidad personal N°: 7.573.703, por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Punto Fijo denunciando que cuando se encontraba en la Farmacia Caja De Agua le llego un sujeto con una escopeta le despojo de su dinero y se llevo su vehículo marca Ford Faimont, color blanco y azul placas AF286T, Año 79 serial de carrocería: AJ92V134872,señalando que el vehículo es de su propiedad que no esta amparado por ningún seguro y que no tiene papeles de propiedad del mismo, de la Experticia de Reconocimiento legal suscrita por los expertos José Alcalde Zarraga y Valdez Rivero Godsuno señalan como conclusión que los seriales identificadores son falsos de los datos consultados a SIPOL el mismo aparece solicitado en denuncia del 13 por un sujeto que dice ser su propietario pero no porta documentación qoe lo acredite propiedad alguna.
SEGUNDO
De la Documentación presentada se evidencia que el solicitante tiene acreditada la posesión y propiedad del Vehículo de manera legal es decir se presume poseedor de buena fe, así como el hecho de que el mencionado vehículo se encuentra solicitado por órgano policial y el denunciante no consigno ningún documento que le acredite cono tal lo que hace presumir que no es objeto de incriminación alguna. A los fines de garantizar el derecho de la propiedad establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana d Venezuela, en fuerza de lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal” El Juez o el Ministerio Publico entregaran, los Objetos directamente o en deposito con la Expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requeridos.”
Es menester invocar el criterio establecido en la Sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2001 con ponencia del Magistrado Antonio García
“ En Atención a lo dispuesto en el Articulo 319(Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación , a quienes habiendo acudido ante el Juez recontrol a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA la entrega del Vehículo de las siguientes características las características siguientes, Serial de Carrocería: AJ92V1346872, Serial de Motor: 6 CIL, Modelo: Fair Montt, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso transporte publico, Color Blanco y Azul, placas AF286T, Año 1979, Marca Ford, Al ciudadano RAFAEL JOSE MEDINA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 14.479.272, propietario del mismo según documento de Compra -Venta Autenticado por la Notaria Publica Segunda de Carirubana. Punto Fijo, en fecha 20 de Noviembre del Año 2000, inserto bajo el numero 48, Tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, DICHO VEHICULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTOCIA, es decir en calidad de deposito a disposición de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Falcón cuando así lo requiera el despacho fiscal con la Prohibición expresa al depositante de enajenar y gravar el bien inmueble entregado por cualquier titulo o figura, bajo sanción de revocatoria de la presente entrega, sin perjuicio de las acciones legales que pueda intentar la Nación en su Contra, la obligación de no hacer modificaciones al vehículo salvo por razones de desgaste por su uso destrucción parcial del mismo por accidente, hecho fortuito, fuerza mayos o cualquier razón similar debidamente acreditada, deberá reparar o reemplazar piezas de este. Todo de conformidad con el artículo 311 del COPP. Librese el respectivo Oficio al Administrador del Estacionamiento Nazareth, donde se encuentra depositado el vehículo a los efectos de materializar su entrega. Notifiques a las partes a los fines de suscriba el acta compromiso respectiva. al Ministerio Publico Y remítase en su oportunidad Procesal dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico Respectivo, notifiquese lo conducente y oficiese.- A si se decide.
Ahora bien, del auto anteriormente trascrito, se denota que el vehiculo solicitado fue entregado por parte de este órgano Jurisdiccional en fecha 26 de Noviembre de 2008, en guardia y custodia, a la orden de la fiscalía Sexta de este estado. Visto que este tribunal, con anterioridad se pronuncio en la entrega del mismo y que no han surgido nuevos hechos en relación al vehiculo anteriormente nombrado. Considera este juzgador, que lo ajustado a derecho es ratificar la entrega del mismo en Guarda y Custodia. Todo en aras de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA ENTREGA DEL VEHICULO al Ciudadano RAFAEL JOSE MEDINA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 14.479.272, y en consecuencia ordena SE LE HAGA ENTREGA EN DEPOSITO DEL VEHÍCULO, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: CLASE: Serial de Carrocería: AJ92V1346872, Serial de Motor: 6 CIL, Modelo: Fair Montt, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso transporte publico, Color Blanco y Azul, placas AF286T, Año 1979, Marca Ford, Y RECORDANDOLE QUE DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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