REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000625
ASUNTO : IP11-P-2009-000625


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA
DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO

Procede este Tribunal a darle respuesta a la solicitud planteada por el Ciudadano JHONNY HASAEL VELÁSQUEZ RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 11.764.079, Domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y asistido por el Abogado en ejercicio ELIÉZER NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.049 en cuanto al escrito recibida por ante este Tribunal en fecha 30 del mes de Marzo de 2009, mediante la cual solicito la entrega de Vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCAFORD; MODELO: FIESTA, AÑO: 2006; TIPO: SEDAN; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N168A42881; SERIAL DEL MOTOR: 6A42881; PLACAS: IAL12E, USO: PARTICULAR y que se encuentra a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.
II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Señala la solicitante que es propietario de un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; MARCAFORD; MODELO: FIESTA, AÑO: 2006; TIPO: SEDAN; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N168A42881; SERIAL DEL MOTOR: 6A42881; PLACAS: IAL12E, USO: PARTICULAR, el cual señaló es de su propiedad según poder cuyo documento fue firmado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, en fecha 17 de Marzo de 2008,.

Adujo que el vehículo lo poseía de buena fe, como se evidencia en la documentación respectiva con el dinero de su trabajo, solicitando finalmente su devolución conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal resuelve la presente solicitud de la siguiente manera:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad Civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal sin la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud.

En el presente asunto la ciudadano JHONNY HASAEL VELSAQUEZ, con asistencia de la Abogada ELIECER NAVARRO, acudió ante este órgano jurisdiccional, solicitando la entrega del vehículo cuyas características se citaron anteriormente, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y al analizar los documentos que conforman el presente asunto, se evidencia que la solicitante presentó un poder sustitutido por la ciudadana Dalia Calixto Pérez, la cual era poderdante de la ciudadana Maryorith Marinelly Ledidenz de Macias, quien propietaria del vehiculo objeto de la presente solicitud.

El artículo 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, señala lo siguiente:

“LOS VEHICULOS SE ENTREGARAN AL PROPIETARIO POR ORDEN DEL JUEZ DE CONTROL O DEL MINISTERIO PUBLICO, EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, INCLUSO EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN, UNA VEZ COMPROBADA SU CONDICIÓN DE PROPIETARIO”

Luego de ser analizado por este juzgador los requisitos exigidos en el artículo citado, para hacer efectiva la entrega de vehículos, debe partirse del hecho de que, quien lo solicite sea el verdadero propietario, no evidenciando en las actas del presente proceso que el ciudadano JHONNY HASAEL VELASQUEZ, sea la propietaria o poseedora de buena fe, ya que se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que no concurre tal requisito, por cuanto que quien aparece como dueño o propietario del vehiculo es el señor: Maryorith Marinelly Ledidenz de Macias quien a criterio de quien aquí decide es la legitimada para hacer la solicitud ya que es quien posee la cualidad de compradora de buena fe del vehiculo solicitado.

Es así como entonces este Tribunal constata que la solicitante no es la verdadera propietaria del vehiculo supra identificado y que adolece de cualidad jurídica para solicitarlo


IV
DISPOSITIVO

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO identificado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCAFORD; MODELO: FIESTA, AÑO: 2006; TIPO: SEDAN; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N168A42881; SERIAL DEL MOTOR: 6A42881; PLACAS: IAL12E, USO: PARTICULAR. Notifíquese el presente auto a las partes. Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira