REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000828
ASUNTO : IP11-P-2009-000828


AUTO DE
ENTREGA DE VEHICULO

Procede este Tribunal a darle respuesta a la solicitud planteada por el Ciudadano FRANCISCO DA COSTA ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. E- 81.514.460 en cuanto al escrito recibida por ante este, mediante la cual solicito la entrega de Vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; MODELO: F 150; AÑO: 1982; TIPO: PICK-UP; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: AJF15C21970; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; PLACAS: 693VAD; USO: CARGA, y que se encuentra a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico.

Al respecto, este Tribunal emite el pronunciamiento que a continuación se explana, una vez analizadas detenidamente las actas que conforman el presente asunto, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente:

“Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.” (Resaltado propio).


Por otro lado el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”. (Resaltado propio).

En articulo 312 de la norma adjetiva penal establece los siguinte:

“Artículo 320.- Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. (Subrayado propio).


De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; mientras que los mismos no haya sido producto de un delito de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud.

Consta en las actas que conforman el presente asunto, ACTA POLICIAL, NRO.DSC-FALCON.-SIP233, de fecha 29 de Septiembre de 2008, suscrita por funcionarios Adscritos a la GUARDIA NACIONAL donde refieren las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos donde se retiene el Vehículo, en virtud de que el mismos se encuentra según causa H-150.540, de fecha 28-03-2006, que instruye la Sub-Delegación de Caña de Azúcar, Estado Aragua.

Consta en auto, Experticia de Reconocimiento suscrita por los funcionarios del CICPC donde luego de la revisión objeto del presente asunto, los funcionarios policiales llegan a la siguiente conclusión:
1. seriales identificadores visibles ORIGINALES.
El mismo fue consultado en el sistema SIPOL, el mismo se encuentra SOLICITADO, según causa H-150.540, de fecha 28-03-2006, que instruye la Sub-Delegación de Caña de Azúcar, Estado Aragua.-.

Ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 682 de fecha 09 de Septiembre de 2005, en relación a la entrega de vehículos, lo siguiente: “…la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal…”

En el presente caso, si bien la solicitante FRANCISCO DA COSTA ARAUJO, ha consignado en la causa, documento de compra venta mediante el cual adquirió el vehículo objeto de la presente solicitud, lo cual establece una presunción de que el referido ciudadano lo adquirió de buena fe, no es menos cierto que existe una duda razonable acerca de la procedencia de dicho vehículo, tomando en cuenta para ello que los seriales identificadores del mismo resultaron ser falsos y que los números de las placas identificadores no se corresponde con las placas originales, así como el hecho de que el precitado vehiculo se encuentra solicitado por lo cual dicha documentación, no goza de credibilidad para este Juzgador, razón por la cual, niega la devolución del vehículo objeto de la presente solicitud; y así se decide.



IV
DISPOSITIVO

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO identificado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; MODELO: F 150; AÑO: 1982; TIPO: PICK-UP; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: AJF15C21970; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; PLACAS: 693VAD; USO: CARGA, cuya devolución fue solicitada por el ciudadano FRANCISCO DA COSTA ARAUJO. Notifíquese el presente auto a las partes. Cúmplase.


El Juez Primero de Control.


Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria


Abg. Dayana Rovira