REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005346
ASUNTO : IP11-P-2009-005346


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Miembros del Tribunal:
JUEZ 1° DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ENEIDA DIAZ MAVO

Identificación de las partes:
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
IMPUTADO: JESUS DAVID VALLES
DEFENSA PÙBLICA QUINTA: ABG. DENA JIMENEZ
VICTIMA: JORGE ZAVALA, HATZA PETIT y FRANCISCO PETIT


El día sábado diecinueve (19) de diciembre de dos mil nueve (20009), se efectuó la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto Penal, seguido contra el ciudadano: JESUS DAVID VALLES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JORGE ZAVALA, HATZA PETIT y FRANCISCO PETIT en razón de determinar la procedencia o no de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad solicitada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público. Se le concedió la palabra al Fiscal 6° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de la privativa de Libertad para el Ciudadano Imputado JESUS DAVID VALLES en virtud de que el mencionado imputado es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las propias actuaciones, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se decrete la Flagrancia y se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Es todo". Seguidamente el ciudadano Juez le explica al ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JESUS DAVID VALLES de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.982.466, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-07-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Industrial, hijo de Fernando Carretie y Gladis Valles, natural de Punto Fijo y residenciado el en la calle Falcón del barrio Las Margaritas, casa N° 18, cerca del Abasto y Carnecería Pancho de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, teléfono: 0416-0634950. A continuación se le concede la palabra a la Defensa Pública quien procede a señalar los alegatos de defensa solicitando con fundamento en la Presunción de Inocencia que ampara a mi defendido esta defensa solicita la Libertad Plena del mismo, por cuanto o consta en el expediente la evaluación medico forense de las presuntas lesiones ocasionadas a las víctimas, asimismo solicito que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo. *@* Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal, este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, no obstante este juzgador considera que no existen suficientes elementos de convicción para ser atribuido el referido delito al Ciudadano Imputado JESUS DAVID VALLES siendo de esta manera procedente decretar LIBERTAD PLENA, a tenor de lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Y ASI, SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a tenor de lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES al ciudadano JESUS DAVID VALLES de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.982.466, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-07-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Industrial, hijo de Fernando Carretie y Gladis Valles, natural de Punto Fijo y residenciado el en la calle Falcón del barrio Las Margaritas, casa N° 18, cerca del Abasto y Carnecería Pancho de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, teléfono: 0416-0634950, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: JORGE ZAVALA, HATZA PETIT y FRANCISCO PETIT, Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez


Abg. Dayana Rovira