REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005347
ASUNTO : IP11-P-2009-005347
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
MIEMBROS DEL TRIBUNAL:
JUEZ 1º DE CONTROL: Abg. VICTOR MOLINA
SECRETARIO DE SALA: ABG. ENEIDA DIAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE L. CESARINO
IMPUTADO: OSCAR SIMON TREMONT MARIN
VICTIMA: MARIA EMILIA MEDINA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ELIEZER NAVARRO
El día veinte (20) de diciembre de dos mil nueve (2009), se llevo a efecto Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2009-005347, seguido contra el Ciudadano Imputado: OSCAR SIMON TREMONT MARIN, en virtud de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MARIA EMILIA MEDINA. Se le otorgó la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano OSCAR SIMON TREMONT MARIN, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MARIA EMILIA MEDINA, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que por la data de comisión del delito no esta evidentemente prescrito, solicitando se prosiga la investigación por el Procedimiento Especial ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le explica al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: OSCAR SIMON TREMONT MARIN de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.570.711, de 47 años de edad, nacido en fecha 02-09-1962, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Oscar Tremont y Hipolita Lucrecia Marin, domiciliado en Urbanización Jorge Hernández, sector 02, vereda F-03, casa Nº 25 de Punto Fijo Falcón, teléfono: 0426-6691698 . A continuación se le concede la palabra a la Defensa Privada a cargo del Abg. ELIEZER NAVARRO quien expone: Esta defensa solicita la Libertad Plena de mi patrocinado o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad. Requiere este defensa además que al ciudadano OSCAR SIMON TREMONT MARIN, le sea practicado reconocimiento médico legal y en consecuencia solicito al Tribunal oficie lo conducente para la practica del mismo. Es todo.. Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa Pública, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, siendo de esta manera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 92 ordinal 8º de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano OSCAR SIMON TREMONT MARIN, consistente en la Prohibición de acercarse a la Ciudadana MARIA EMILIA MEDINA, por si mismo o por intermedio de terceras personas. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Se acuerda la practica del reconocimiento Medico al imputado solicitada por la defensa. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 92 ordinal 2ª de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano OSCAR SIMON TREMONT MARIN, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MARIA EMILIA MEDINA, consistente en la Prohibición de acercarse a la misma, por si mismo o por terceras personas. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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