REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005357
ASUNTO : IP11-P-2009-005357


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABOG. JUAN CAMPOS
SECRETARIO: ABOG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): JESUS MANUEL QUERALES ZARRAGA
DEFENSOR (A): TAREK EL FAKIH
El día 22 de Diciembre de 2009, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo al Escrito de Presentación efectuado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico. Se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por los funcionarios Policiales , asi como fue la aprehensión del imputado ratificando en todos y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le decrete al referido ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva por darse los supuestos establecidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por los imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Robo Leve previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Asimismo solicito se decrete el Procedimiento Ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentados por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó a al Imputado si deseaba declarar, manifestando que si no deseaba declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se hizo pasar al estrado al imputado JESUS MANUEL QUERALES ZARRAGA , por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.606.739, buhonero, hijo de Simón Querales de Carmen Zarraga, nacido en fecha: 14-07-1990, soltero, residenciado en Sector Libertador, Calle San Martín, casa Nº 21, cerca del modulo policial. Grado de instrucción: Segundo grado. Acto Seguido se le concede la palabra a la Defensa quien manifestó lo siguiente: esta defensa vista la solicitud del Ministerio Publico solicita se le decrete a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. . @* Seguidamente este Tribunal oídas las exposiciones de las partes para decidir observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data , existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que le imputa la Representación Fiscal, existiendo peligro de fuga u Obstaculizacion, por lo que se desprende que están llenos los extremos legales del precitado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el Peligro de Fuga u obstaculización puede satisfacerse con una Medida Menos Gravosa, por lo que considera procedente decretarle la Libertad e imponerle Medidas Cautelares Sustitutiva. Y ASI, SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 252 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde, al ciudadano JESUS MANUEL QUERALES ZARRAGA, por la presunta comisión del delito de Robo Leve, contemplado en el articulo 456 Código Penal Vigente,. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira