REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005360
ASUNTO : IP11-P-2009-005360
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABOG. JUAN CAMPOS
SECRETARIO: ABOG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): ELAINE EUFEMIA ROJAS ESPINA
DEFENSOR (A): ABOG. TAREK EL FAKIH
El día 21 de Diciembre de 2009, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo al Escrito de Presentación efectuado por la Fiscal Sexto, encontrándose presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público a cargo de la Abg. JUAN CAMPOS, el Defensor Publico. Abg. TAREK EL FAKIH y el Ciudadano Imputado: ELAINE EUFEMIA ROJAS ESPINA , Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, consignando actuaciones complementarias, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por los funcionarios Policiales , asi como fue la aprehensión de los imputados ratificando en todos y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le decrete al referido ciudadano Medida de Cautelar Sustitutiva por darse los supuestos establecidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por los imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de HURTO GENERICO de previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, Asimismo solicito se decrete la el Procedimiento Ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentados por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó a al Imputado si deseaba declarar, manifestando que no deseaban declarar acogiéndose al precepto constitucional y se hizo pasar al estrado al imputado ELAINE EUFEMIA ROJAS ESPINA , por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.298.343, del hogar, hijo de Eudomar Rojas y de Maria Espina, nacido en fecha: 27-01-1972, soltero, residenciado en en Coro, Urbanización Cruz Verde Calle 7, Vereda 7, Sector 4, casa Nª 03 diagonal a la tasca toto. Acto Seguido se le concede la palabra a la Defensa quien manifestó lo siguiente: esta defensa solicita se siga la presente causa por el procedimiento ordinario a fin de que se profundice la investigaciones y se le imponga una medida cautelar contemplada en el articulo 256 del Codigo Organico Procesal Penal , es todo. . @* Seguidamente este Tribunal oídas las exposiciones de las partes para decidir observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data , existiendo suficientes elementos de convicción tales como actas policiales, actas de denuncia, actas de entrevistas, para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que le imputa la Representación Fiscal, existiendo peligro de fuga u Obstaculizacion, por lo que se desprende que están llenos los extremos legales del precitado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero considera que se asegura el proceso con una medida menos gravosa por lo que considera procedente decretarle la Medida Cautelar Sustitutiva. Y ASI, SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde, a la ciudadana ELAINE EUFEMIA ROJAS ESPINA, por la presunta comisión de los delitos de Hurto calificado previstos y sancionados en los articulos 451 del Código Penal Vigente,. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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