REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005368
ASUNTO : IP11-P-2009-005368


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABG. MEURY LEONOR LEIDENZ MARÍN
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): JHOANDRY JOSE CHIRINOS VARGAS
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH
El 22 de Diciembre de 2009, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo al Escrito de Presentación efectuado por el Fiscal 15ª del Ministerio Publico. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, encontrándose presentes el Fiscal 15º del Ministerio Público a cargo del Abg. MEURY LEIDNZ, el Defensores Publico Tercero. Abgs. TAREK EL FAKIH y el Ciudadano Imputado: JHOANDRY JOSE CHIRINOS VARGAS. Se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por los funcionarios Policiales, así como fue la aprehensión del imputado cambiando la precalificación del delito, asimismo los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le decrete a los referidos ciudadanos la Medida Cautelar Sustitutiva por cuanto verifico que de las actas se desprende que la detención flagrante fue desvalijando el vehiculo objeto del delito de conformidad a establecidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por los imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de DESVALIJAMIENTO VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículo 3 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculos , Asimismo solicito se decrete el Procedimiento Ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentados por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó a al Imputado si deseaba declarar, manifestando que si deseaban declarar, y se hizo pasar al estrado al imputado JHOANDRY JOSE CHIRINOS VARGAS, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.605.107, soldador, hijo de Carmen Vargas y Hugo Chirinos, nacido en fecha: 20-10-1991, soltero, residenciado en Sector Brisas de Santa Elena, callejon la Rosa, casa Nº 87 detrás del club portugues, Grado d Instrucción: Segundo Año de Bachillerato. Acto Seguido se le concede la palabra a la Defensa, esta defensa vistos los alegatos esgrimidos por el Ministerio Publico solicita que se siga el asunto por el procedimiento ordinario y se le decrete una medida cautelar sustitutiva, es todo. . Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes para decidir observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data , existiendo suficientes elementos de convicción tales como acta policial, acta de denuncia, acta de entrevista, acta de registro de custodia para estimar que los imputados es autor o participe del hecho que se les imputa la Representación Fiscal, existiendo peligro de fuga y de Obstaculizacion, por lo que se desprende que están llenos los extremos legales del precitado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pero con una medida menos gravosa se aseguran las resultas del proceso por lo que considera procedente decretarle la Medida Cautelar Sustitutiva. Y ASI, SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde, a la ciudadana JHOANDRY JOSE CHIRINOS VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículo 3 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculos. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira