REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005374
ASUNTO : IP11-P-2009-005374


ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA

En el día de hoy 23 de Diciembre de 2009, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, el ciudadano Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ, en su carácter de Juez Primero de Control, y expone: “De conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente, ASUNTO PRINCIPAL: IP11-PEN-2005-005374, donde aparecen como Imputados. FRANCISCO PASCUAL RAMIREZ MONTES, ampliamente identificados en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, los cuales actualmente se encuentran Privado de Libertad en virtud de una Orden de aprehensión, por la presunta comisión del delito ESTAFA, en virtud de que luego de revisar las actuaciones que componen la presente causa, en virtud de que en el presente asunto se desprende que los elementos de convicción, que fundamentan la presente a ratificación de orden de aprehensión deviene de una acta de entrevista rendida por mi persona de manera voluntaria ante el CICPC en fecha de fecha 14 de Diciembre de 2009, con relación Oficio Nº 1C-9635-2009, de fecha 23 de octubre de 2009, en el asunto IP11-P-2009-8247, el cual el mismo no es mi firma así como el hecho del el referido asunto no existe, no reconocí la misma en el acta de compromiso de fecha 23 de Octubre del presente año. Tomando en cuenta, tales elementos de convicción que se relacionan con mi persona y anudo al hecho que deseo que se esclarezcan los hechos objetos de la presente investigación, es por lo que me considero que poseo in interés en la presente causa conducta esta que se subsume perfectamente el numeral 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por estar incurso en una de las causales del artículo 86 ejusdem”. Y promuevo en ese mismo acto copia certificada del acta de Entrevista, de fecha 14 de Diciembre de 2009, y los oficios objetos del presente asunto lo cuales manifesté que su firma no es la mía.
De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena:

• La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.-

• Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Coro, puesto que en este circuito solo se encuentra despachando este tribunal de control en virtud de las vacaciones tribunalicias; a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Control que ha de conocer el presente.
• Ofíciese y Notifíquese lo conducente.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Terminó se leyó y conformes firman.-.
El Juez Primero de Control


Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ

El Secretario


Abg. MARIELA MORILLO