REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005375
ASUNTO : IP11-P-2009-005375


AUTO MOTIVADO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VICTOR MOLINA
FISCAL: JOSE LEONARDO CESARINO
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): JOHAN ALONSO RIVERA LOPEZ
DEFENSOR (A): PÙBLICO TERCERO

El día Jueves (24-12-2009), siendo las 10:15 A.m, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, seguido contra el Ciudadano Imputado: JOHAN ALONSO RIVERA LOPEZ, en virtud de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana DEXI NAZARET ORELLANA. Se constituyó el Tribunal primero de Control a cargo del Juez ABG. VICTOR MOLINA y el Secretario de Sala ABG. JAMIL RICHANI, en la Sala N 01, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JOSE LEONARDO CESARINO, Fiscal 16° del Ministerio Publico, la Defensa ejercida por el ABG. TAREK EL FAKIH, Defensor Pùblico y el Imputado Ciudadano JOHAN ALONSO RIVERA LOPEZ. Se deja constancia de la incomparecencia de la Victima Ciudadana DEXI NAZARET ORELLANA. A continuación se le otorga la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con lo establecido en los Artículos 92 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano JOHAN ALONSO RIVERA LOPEZ, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana DEXI NAZARET ORELLANA, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que por la data de comisión del delito no esta evidentemente prescrito, solicitando se prosiga la investigación por el Procedimiento Especial ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le explica al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JOHAN ALONSO RIVERA LOPEZ quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.665.850, de 21 años de edad, nacido en fecha 07-12-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Elvia López y Israel Díaz, natural y residenciado en Nuevo Pueblo, calle ecuador, casa nª 12, Punto fijo, Estado Falcón. Es Todo. A continuación se le concede la palabra a la Defensa Pública quien procede a señalar los alegatos a favor de su Defendido observando la inexistencia de informe medico por lo que solicito la libertad plena de su representado. Es todo. *@* Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa Pública, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que no existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, considerando este Juzgador que no existen elementos de convicción suficientes para estimar procedente la solicitud fiscal, por lo que este Tribunal decreta la libertad plena al ciudadano JOHAN ALONSO RIVERA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 9 y 243 del COPP y se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento ordinario.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la libertad plena al ciudadano JOHAN ALONSO RIVERA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 9 y 243 del COPP y se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento ordinario. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira