REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005389
ASUNTO : IP11-P-2009-005389


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Víctor Molina Valdez
FISCAL: ABG. MEURY LEIDENZ
SECRETARIO: ABG. YRAIMA PAZ
IMPUTADO (S): ANGEL ENRIQUE FUENMAYOR RINCÓN
DEFENSOR (A): DEFENSORIA PUBLICA CUARTA
(Por la Unidad de la defensa)

El día 26 de Diciembre de 2009, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, en el presente asunto, efectuada por el ciudadano Fiscal 15ª del Ministerio Público, Abg. Meury Leidenz. Se constituyo el Tribunal Primero de Control a cargo del ciudadano Juez Abg. Victor Molina, acompañado de la secretaria de Sala Abg. Yraima de Rubio. Se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, por lo que solicitó le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que rige la materia. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario previsto en el COPP. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse ANGEL ENRIQUE FUENMAYOR RINCÓN, venezolano, nacido en fecha 26-12-76, de 33 años, cédula de identidad No. 22.604.091, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6ª grado, domiciliado en el Santa Ana de Paraguana, sector La Rinconada, por el callejón que esta detrás del “Bar Montesano”, hijo de Angel Fuenmayor y Maria Rincón. De Seguidas el ciudadano Defensor manifestó lo siguiente: “La defensa solicita la Libertad plena de su defendido por cuando de las actas se observa que no hay experticia alguna que acredite las características de la supuesta arma empleada, y asì mismo no se configura el delito de Resistencia a la autoridad por cuanto no hay proporcionalidad en el medio empleado no consta que el haya utilizado un medio para repeler a actuación de los funcionarios, y solicita se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se realicen todas las investigaciones y se esclarezca la verdad de los hechos. *Acto seguido la Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: Se evidencia de las actas que acompaña el Ministerio Publico, que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir a este juzgador que el imputado presente en la sala, es autor o participe del delito que le imputa el Ministerio Publico, por lo que lo procedente es declarar sin lugar la solicitud fiscal y Decretar al ciudadano ANGEL ENRIQUE FUENMAYOR RINCÓN la libertad plena de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitucional y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley.
DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano ANGEL ENRIQUE FUENMAYOR RINCÓN; LA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitucional y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez


Abg. Dayana Rovira