REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004620
ASUNTO : IP11-P-2009-004620
AUTO MEDIANTE EL CUALSE DECRETAN MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Víctor Molina Valdez
FISCAL : ABG. ALEXANDER MONTILLA
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO (S): ANTONIA DEL CARMEN ALFONZO PEROZO
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ABG. SANDRA BLANCO
El día 23 de octubre de 2009, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el N° IP11-P-2009-004621 seguida contra el Ciudadano ANTONIA DEL CARMEN ALFONZO PEROZO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el del artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscalía 13º del Ministerio Público. Se le concedió la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicite como en efecto lo hace en este acto, se decrete la Medida de Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el Ciudadano ANTONIA DEL CARMEN ALFONZO PEROZO, de conformidad con los Artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mencionado imputado es el presunto autor o partícipe en la presunta comisión del Delito DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal, así mismo que existe el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad y ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se decrete la Flagrancia, se decrete el aseguramiento de las cantidades de dinero incautadas y se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera ANTONIA DEL CARMEN ALFONZO PEROZO, de nacionalidad venezolana, natural de los taques, titular de la Cédula de Identidad N° 9.581.369, nacido en fecha 04-04-1691, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: ama de casa, Hijo Amado Alfonso(+) Candelaria Perozo, residenciado en la Blanquita de Pérez, calle 05 de Julio, casa s/N sin frisar por detrás de la cancha, Punto Fijo, teléfono 0416-6656658. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “solicita que se le de la libertad plena a favor de su defendido en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para decretar la privativa de libertad, Es todo. *@* Seguidamente este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como fueron los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito, que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, que existe el peligro de fuga y de obstaculización, considerando esta Juzgador que existen elementos de convicción suficientes para estimar al imputado como autor del delito señalado, por lo que estima procedente la solicitud fiscal y decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ANTONIA DEL CARMEN ALFONZO PEROZO, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 Y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el del artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI; SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano ANTONIA DEL CARMEN ALFONZO PEROZO, de nacionalidad venezolana, natural de los taques, titular de la Cédula de Identidad N° 9.581.369, nacido en fecha 04-04-1691, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: ama de casa, Hijo Amado Alfonso(+) Candelaria Perozo, residenciado en la Blanquita de Pérez, calle 05 de Julio, casa s/N sin frisar por detrás de la cancha, Punto Fijo, teléfono 0416-6656658, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 Y 252, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el del artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la flagrancia y de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
|