REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004981
ASUNTO : IP11-P-2009-004981
AUTO MEDIANTE EK CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. GRISETE VIVIEN Y ABG. MEURY LEIDENZ
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO (S): ANGEL ENRIQUE FUENMAYOR RINCON
DEFENSOR PÚBLICA CUARTO: ABG. YRENE TREMONT
El viernes 20 de noviembre de 2009, para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación del ciudadano: ANGEL ENRIQUE FUENMAYOR RINCON vista la solicitud de LIBERTA PLENA. Se constituyo el Tribunal Primero de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ, acompañada de la secretaria de Sala ABG. YENICE DIAZ URDANETA. De seguidas la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal 15ª del Ministerio Público ABG. GRISETTE VIVIEN Y ABG. MEURY LEIDENZ, Fiscales Décimas Quinta Auxiliares del Ministerio Público, el Ciudadano Imputado ANGEL ENRIQUE FUENMAYOR RINCON, asistido por el Defensor Publico ABG. YRENE TREMONT. De seguidas la Ciudadana Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano imputado ANGEL ENRIQUE FUENMAYOR RINCON por la presunta comisión del Delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO del Código Penal Venezolano, considerando que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 44 de la Constitución Nacional, solicitando la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES. Solicito de igual forma sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba declarar, por lo cual se paso al estrado al imputado, quien se identificó de la siguiente manera: imputado ANGEL ENRIQUE FUENMAYOR RINCON, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 26-12-1976, de 33 años de edad, cédula de identidad No. 22.604.091, estado civil soltero, grado de instrucción 5to grado, de Oficio albañileria, hijo de Angel Fuenmayor y Maria Luisa Rincón, natural de Maracaibo, domiciliado en Vía Santa Ana via la rinconada un ranchito cerca del bar montesano. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al ciudadano Defensor Publico, quien manifiesta los argumentos a favor de su Defendido, señalando que por cuanto estamos en el inicio de las investigaciones solicita se prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se Decrete la Libertad Plena a los defendidos por cuanto no constan suficientes elementos de convicción en el presente expediente. Es todo. *Acto seguido la Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, dejándose constancia que la misma será explanada por auto separado, se evidencia por parte de este Tribunal que el ciudadano fue detenido tal y como consta en las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico que el mismo fue detenido en fecha 14 de noviembre de 2009 por el Destacamento Nº 44 de la Guardia Nacional y que en fecha 15 de noviembre del mismo año se remitió oficio Nro. CR4-D44-1RA-CIA-SIP-1212 a la Fiscalia 15ª del Ministerio Público, siendo presentado ante el Tribunal en esta fecha, es decir transcurridos 06 días posterior a su detención, en consecuencia este Juzgado considera visto tal irregularidad en la presentación del mismo que no hay comisión de un hecho punible, considerando este Tribunal que no existen elementos de convicción para determinar que el hoy imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, por lo que este Tribunal Primero de Control considera procedente Decretar al Ciudadano ANGEL ENRIQUE FUENMAYOR RINCON, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 26-12-1976, de 33 años de edad, cédula de identidad No. 22.604.091, estado civil soltero, grado de instrucción 5to grado, de Oficio albañileria, hijo de Angel Fuenmayor y Maria Luisa Rincón, natural de Maracaibo, domiciliado en Vía Santa Ana via la rinconada un ranchito cerca del bar montesano, La LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 9, 256 del Código Orgánico Procesal Penal Y 44 Constitucional. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano: ANGEL ENRIQUE FUENMAYOR RINCON, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 26-12-1976, de 33 años de edad, cédula de identidad No. 22.604.091, estado civil soltero, grado de instrucción 5to grado, de Oficio albañileria, hijo de Angel Fuenmayor y Maria Luisa Rincón, natural de Maracaibo, domiciliado en Vía Santa Ana vía la rinconada un ranchito cerca del bar montesano. La LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 9, 256 del Código Orgánico Procesal Penal Y 44 Constitucional. De igual forma visto lo señalado en el párrafo anterior sobre la presentación del ciudadano posterior a los 06 días de su detención, en consecuencia este Juzgado considera oficiar a la Fiscalia Superior del Estado Falcón, así como a la Fiscalia de Derechos Fundamentales a los fines de que sean tomados los correctivos pertinentes dada la violación de garantías constitucionales establecidas en el artículo 51 de la norma constitucional. Ofíciese lo conducente. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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