REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005203
ASUNTO : IP11-P-2009-005203


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILBERTO ZERPA
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. TAREK EL FAKIH
IMPUTADO: OCTAVIO JOSÉ MARVAL TORBELLO
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El día Martes 01 de Diciembre de 2009, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación del ciudadano: OCTAVIO JOSÉ MARVAL TORBELLO, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se le concedió, la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano: OCTAVIO JOSÉ MARVAL TORBELLO, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIÒN ANTE ESTE TRIBUNAL. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba declarar, por lo cual se paso al estrado al imputado, quien se identificó de la siguiente manera: OCTAVIO JOSÉ MARVAL TORBELLO, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 09/03/83, de 27 años de edad, cédula de identidad No. 17.135.787, estado civil Soltero, de Oficio Mecánico, hijo de Edilia de Marval y Octavio Marval, natural de Los Taques, Estado Falcón y residenciado en la Calle Las Palmas, entre Artigas y Democracia, Sector Josefa Camejo, Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público quien manifestó los argumentos a favor de su Defendido, manifestando lo siguiente: “Esta Defensa se opone a la solicitud Fiscal por cuanto no están llenos los extremos legales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal, para que proceda una Medida Cautelar Sustitutiva, y solicita la Libertad Plena de su Defendido. Es todo. *Acto seguido el Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público en este acto como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin embargo considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, por lo que este Tribunal Primero de Control considera procedente Decretar al Ciudadano: OCTAVIO JOSÉ MARVAL TORBELLO, la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano: OCTAVIO JOSÉ MARVAL TORBELLO, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 09/03/83, de 27 años de edad, cédula de identidad No. 17.135.787, estado civil Soltero, de Oficio Mecánico, hijo de Edilia de Marval y Octavio Marval, natural de Los Taques, Estado Falcón y residenciado en la Calle Las Palmas, entre Artigas y Democracia, Sector Josefa Camejo, Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón, la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira