REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002037
ASUNTO : IP11-P-2008-002037


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Jueza Presidente: Abg. Morela G. Ferrer B.
Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Fiscal: Abg. José Cabrera fiscal XIII del Ministerio Público.
Acusado: ENDER JESUS CARRASQUERO PITTER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.981.108, nacido en fecha 14-01-1983, estado civil concubino, domiciliado en Judibana, calle 02 Nº 301, Municipio Los Taques Estado Falcón.
Victima: El Estado Venezolano.
Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.




En audiencia de Juicio Unipersonal Ordinario convocada por éste Despacho a tenor de lo contemplado en el artículo 372 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa signada con el número IP11-P-2008-0002037, seguida contra el acusado Ender Carrasquero Pitter, ampliamente identificado up-supra, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y siendo a su vez, la oportunidad procesal a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haberse presentado y admitido en su oportunidad acto conclusivo de Acusación, contra el mencionado acusado por parte de la Representación Décima Tercera del Ministerio Público, y de que el acusado de marras procediera libre de apremio y sin coacción alguna a admitir plenamente los hechos por los cuales fue acusado, manifestando su voluntad expresa de admitir los hechos, es procedente entonces, emitir el presente fallo, a través del cual, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, se pronuncia de la siguiente manera;


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE JUICIO

Se dio inicio al presente asunto, en virtud una comisión policial integrada por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, dicha comisión se encontraba conformada por los efectivos C/1ERO Julio V. Cauro y Dtdo. Oscar Zarraga, quienes suscriben el acta policial corriente al folio cuatro (4) y siguientes. En dicha acta dejaron constancia de lo siguientes siendo aproximadamente las 8:33 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el Hospital Dr. Rafael calle Sierra en compañía del DISTINGUIDO OSCER ZARRAGA, ingreso al centro hospitalario una unidad perteneciente a INVIALFA, con un ciudadano que había tenido un accidente de tránsito del tipo volcamiento, entre el sector taque y tacuato en la autopista Punto Fijo-Coro, al momento del ingreso el efectivo Oscar Zarraga le presto ayuda a los efectivos de INVIALFA, en dirigir la camilla con el paciente hasta el pabellón donde iba hacer atendido por los médicos residentes de cirugía de guardia para el momento, una vez que los galenos comienzan a practicarle los primeros auxilios y despojarlo de sus ropas se percatan que debajo de las ropas íntimas que protegían sus partes genitales se encontraba UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE REGULAR TAMAÑO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERÍSTICO AL DE UNA SUSTANCIA ILICITA PRESUMIBLEMENTE COCAÍNA, una vez observada tal irregularidad el DISTINGUIDO OSCAR ZARRAGA, procedió a incautar sustancia delante de los médicos residentes de guardia quienes quedaron identificados como DR. YHEIZZI BRACHO y DR. PEDRO SMIH y tomar nota del ciudadano quien posteriormente quedó identificado como ENDER JESUS CARRACQUERO PITTER, titular de la cédula de identidad Nº 15.981.108, venezolano, 25 años de edad, soltero, chofer del Internado Judicial de Coro, fecha de nacimiento 14-01-83, natural y residenciado en Punto Fijo, Judibana calle 2 casa Nº 301. Ahora bien, consta igualmente a los folios seis (06) y siguiente del expediente, el acta de aseguramiento la cual arrojo como evidencia producto del presente procedimiento lo siguiente: UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE REGULAR TAMAÑO DE COLOR BLANCO CINTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA CON UN OLOR FUERTE Y OENETRANTE CARACTERISTICO AL DE UNA SUSTANCIA FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICO AL DE UNA SUSTANCIA ILICITA PRESUMIBLEMENTE COCAÍNA, con un peso bruto de Doscientos tres (203) gramos (203 Grs.)

En fecha 02 de Octubre del 2008, fue presentado el escrito Acusatorio, en contra del referido acusado, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 12-12-2008, se lleva a efecto audiencia preliminar donde fue admitida totalmente la acusación fiscal. En fecha 03 de Febrero del 2009, se le dio entrada al Tribunal Primero de Juicio y se ordenó la tramitación administrativa de la constitución del Tribunal Mixto. Fijándose para el día 11 de marzo de 2009 Audiencia para Resolver sobre las Inhibiciones Recusaciones y Excusas, difiriéndose la misma en vista de la incomparecencia de los ciudadanos escabinos, fijándose para el día 13 de abril de 2009 Audiencia para Resolver sobre las Inhibiciones Recusaciones y Excusas, difiriéndose la misma y fijándose nuevamente el sorteo para el día 06-05-2009 a consecuencia de la falta de la defensa así como la comparencia de escabinos, así fue diferida en varias oportunidades por falta de comparecencia de los escabinos y no fue hasta el día 16-12-2009 cuando el acusado de marras manifiesta a este tribunal su deseo de admitir los hechos en vista de la reforma que surtiera el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se aperturò el juicio Oral y Publico, imponiendo al acusado del contenido del artículo 376 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.



CALIFICACIÓN JURIDICA
DEL HECHO COMETIDO

De los hechos anteriormente narrados, así como de los medios de prueba fundados en las actas policiales, experticias, acta de aseguramiento de la sustancia que conforman la investigación realizada, se desprende que estamos evidentemente en presencia de un hecho punible, tipificado en el Código Penal como lo es el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en virtud de que los hechos antes narrados se adecuan de forma perfecta en lo supuestos fácticos de comisión que conforman dicho tipo penal, en virtud de que el acusado se le incauto en su poder sustancia ilícita denominada Cocaína que al hacerle la respectiva experticia arrojo un peso neto de 194 gramos.

Por otro lado, tiene sustento la admisión plena de los hechos que hace el hoy acusado con los elementos de prueba antes citados, vale decir, las actas de entrevistas, el acta policial de aprehensión, y actas de aseguramiento de la sustancia, experticia de reconocimiento legal a los objetos incautados en poder del acusado, así como de experticia química, practicada a la sustancia incautada al acusado de marras, determinan por si mismos la participación del citado acusado en el hecho imputado.


ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS OFERTADAS

La presente acusación interpuesta por la representación fiscal contra el ciudadano Ender Jesús Carraquero Pitter por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, fue admitida en su oportunidad legal por el tribunal de control quien ratifico de la misma con los requisitos preceptuados para su prestación ante el Órgano Jurisdiccional respectivo, a tenor de lo exigido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la audiencia de apertura al juicio oral y publico, el abogado defensor Luis Martínez, manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido este le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS imputado por el Ministerio Público, siendo este una formula alternativa a la prosecución del proceso y visto que sobre el delito que ha sido acusado su defendido procede tal formula.

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a tenor de lo pautado en el numeral segundo del artículo 330 de nuestra Normativa Penal Adjetiva, y como quiera que el escrito acusatorio fue admitido por el Tribunal de Control en su oportunidad legal en contra del hoy acusado Ender Carrasquero Pitter; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así se decide.


IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Estando en la oportunidad legal, luego de haber admitido el escrito acusatorio en todas sus partes y antes de la apertura del debate del tribunal unipersonal, para la imposición al acusado de autos, Ender Carrasquero Pitter, de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso, en atención a lo pautado en el segundo aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó al mismo del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los medios alternativos, y en virtud del tipo de delito imputado, el único de ellos, que resultara viable para el acusado de autos es la figura de auto composición procesal denominada Admisión de los Hechos, figura esta establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÒN DE HECHOS

En tal sentido, luego de imponerse al acusado Ender Carrasquero Pitter de la citada Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, procedió en el acto de Juicio Oral y Público Unipersonal, por voluntad propia, de viva voz y libre de coacción alguna, expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y solicito que se me imponga la pena respectiva”.

Ha dicho la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la figura del procedimiento por admisión de los hechos lo siguiente: “…el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece la llamada declaración de culpabilidad y pretende consagrar en forma acorde con el principio de oportunidad que la inspira, una ventaja, un beneficio para el imputado que reconociendo su autoría en los hechos, le ahorra al estado tiempo y dinero al no intervenir en un juicio al cual, quien admite los hechos, renuncia. De igual forma, se observa que el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, poniendo fin al proceso…”
“…la admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…”(Sala Constitucional Sentencia Nro. 242 de fecha 15-02-07).

El encabezamiento del artículo 31 del Código Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas establece lo siguiente: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicas será penado con prisión de ocho a diez años:”.”

Siendo así y tomando los extremos de la pena señalada para el delito objeto de la presente controversia, tenemos que el término medio de la pena a aplicar es de Nueve años (09), según lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem.

Verificada la admisión de los hechos efectuada por el acusado de autos y por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla una rebaja de un tercio a la mitad de la pena a imponer asi mismo señala este artículo:

“Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y en los casos de delitos contra el patrimonio publico, o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo el juez o jueza solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior la sentencia dictada por el juez o jueza no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente:”,

En consecuencia se procede a imponer una pena de Ocho (08) años de prisión.
Se mantiene la medida judicial privativa de libertad al acusado Ender Carrasquero Pitter.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano ENDER JESUS CARRASQUERO PITTER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.981.108, nacido en fecha 14-01-1983, estado civil concubino, domiciliado en Judibana, calle 02 Nº 301, Municipio Los Taques Estado Falcón; a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión más las accesorias de ley por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se exonera al acusado del pago de las costas del proceso, toda vez que se han acogido al procedimiento por admisión de los hechos y le han suprimido al Estado venezolano la realización de un juicio oral y público.

Se fija como fecha provisional de culminación de la presente condena el día 16 de diciembre de 2017, sin perjuicio del cómputo de pena que por mandato de la norma adjetiva debe efectuar el Juez de Ejecución respectivo.

En vista que las partes han renunciado al lapso de apelación se ordena la remisión del presente asunto penal al tribunal de ejecución.

Se ordena la publicación de la presente sentencia condenatoria, a los (17) días del mes de Diciembre de 2009, en la sede de este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.

Jueza Presidente

Abg. Morela G. Ferrer B.


Secretario

Abg. Jamil Richani.