REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000898
ASUNTO : IP11-P-2007-000898

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE
SOLICITUD PLANTEADA

Visto escrito presentado, ante este tribunal por el abogado Omar El Safadi en su condición de Agogado de los Querellantes, en el presente asunto seguido contra el ciudadano Issaul Zarraga por la presunta comisión del delito de difamación e injuria, en perjuicio de la Junta Directiva Fundación Civil sin fines de lucro Feria y Fiesta Patronales de Santa Ana de Paraguana, mediante la cual solicita le sea reprogramada la fecha para la realización del juicio oral tomándose en consideración el articulo 444, 446 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tales efectos en fecha 11-05-2007 se presente la querella ante este tribunal Primero de Juicio.
En fecha 25-05-2007 se lleva a efecto audiencia a los fines de que el querellante ratificara o no la presente querella, ratificando el abg. Omar el Safadi en representación de los querellantes la misma por lo que el tribunal indico que por auto separado se pronunciaría.
En fecha 31-05-2007 el tribunal primero de juicio se pronuncia ordenado subsanar la querella presentada.
En fecha 08-06-2007, el querellante presenta ante el tribunal primero de juicio la subsanación de la querella.
En fecha 11-06-2007, el tribunal ordena proseguir el curso de ley por lo que notifico a las partes de la subsanación de la querella.
En fecha 24-09-2007, se difiere la audiencia de conciliación, en vista de la solicitud presentada por los abogados de los querellantes fijándola para el día 15-01-2008. Cumpliéndose cabalmente con los procedimientos y lapsos estipulados en la normativa legal.
Ahora bien en fecha 10-11-2009, se encontraba fijada apertura del juicio oral y público en la presente querella penal, la cual no se llevo a efecto previa espera de las partes en vista de la incomparecencia de los Abogados de los querellantes, por lo que este tribunal se vio en la obligación de diferir dicho acto, fijándolo nuevamente para el día 24-02-2010 en virtud del cúmulo de actos programados en la agenda de este tribunal, de conformidad a lo establecido en la sentencia Nº 483 de fecha 14-04-2005 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, igualmente tomando en consideración las Vacaciones Navideñas tribunalicias; quedando notificados los presentes de la presente decisión.
Por todo lo anteriormente indicado este Tribunal Primero de Juicio en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara improcedente la solicitud y ratifica la fijación del Juicio Oral y Publico para el día 24-02-2010 a las 9:00 de la mañana;. Notifíquese a las partes. Así se decide.-
Jueza Primera de Juicio

Secretario
Abg. Morela Ferrer Barboza

Abg. Jamil Richani