REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-003131
ASUNTO : IP11-S-2004-003131


AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE
SOLICITUD DE NULIDAD

Visto escrito presentado por el abogado Cesar Mavo; defensor privado del ciudadano acusados: Pedro José Pirela plenamente identificado en autos, acusado por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente previsto y sancionado en el articulo 260 y 259 aparte infine de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la ciudadana Mariennys del Carmen Pirela Sánchez, mediante la cual solicita la nulidad absoluta de la audiencia de presentación, en virtud que la ciudadana Mariennys del Carmen Pirela Sánchez quien victima e hija del hoy acusado; no fue impuesta del articulo 49 Constitucional.

Ahora bien esta juzgadora antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones;

Al analizar minuciosamente el asunto penal y tomando en consideración los artículos 26, 49, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; se observa que en el mismo no se trasgredieron derechos ni garantías constitucionales, en vista que la ciudadana Mariennys Pirela Sánchez si bien es cierto que es hija del ciudadano Pedro Pirela, mas no es menos cierto que también tiene en la presente causa cualidad de Victima, razón por la cual se le concedió la palabra, en ejercicio del derecho que le asiste por tal cualidad, asimismo el acusado ha estado asistido en todo estado y grado del proceso por sus defensores de confianza, fue presentado ante el tribunal de control dentro del lapso de cuarenta y ocho horas, igualmente fue impuesto en las diferentes audiencias (Presentación, Preliminar) del contenido del articulo 49 Constitucional. Igualmente han sido juzgados por sus jueces naturales en vista que el presunto hecho punible fue cometido dentro de la jurisdicción de la Península de Paraguana estado Falcón Venezuela.

Por lo que se observa que en ningún momento se transgredieron derechos ni garantías Constitucionales, ya siempre le fueron preservados los mismos, en consecuencia este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara Improcedente la solicitud de nulidad absoluta presentada por el abogado Cesar Mavo defensor privado del ciudadano Pedro José Pirela plenamente identificados en autos. Así se decide. Notifíquese a las partes del presente auto.-

Jueza Primera de Juicio Secretario


Abg. Morela G. Ferrer B. Abg. Jamil Richani