REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001548
ASUNTO : IP11-P-2008-001548
AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE
SOLICITUD PLANTEADA
Visto escrito presentado, ante este tribunal por el abogado Cesar Mavo en su condición de defensor privado del ciudadano Alejandro Brito, acusado en la presente causa penal por la presunta comisión del delito de Violación Agravada Continuada en perjuicio de la ciudadana Esvelinda Tisoy Gaviria, mediante la cual solicita le sea reprogramada la fecha para la realización del juicio oral y publico ajustándose a la norma especial.
A tales efectos en fecha 15 de Abril de 2009 se llevo a efecto audiencia preliminar en el presente asunto penal ante el tribunal de control respectivo, donde fue admitida la acusación fiscal presentada contra el ciudadano Alejandro Antonio Brito por la presunta comisión del delito de Violación Agravada Continuada previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 99 ejusdem con la agravantes de los artículos 217 de la LOPNA y el articulo 77 del Código Penal.
Ordenándose la Apertura a Juicio con el procedimiento ordinario decretado en la audiencia de presentación de detenido, es decir la ley principal en la cual se basa la acusación fiscal, acto conclusivo este, que fue admitido en su oportunidad por el tribunal de Control es el Código Penal Venezolano, por lo que se proseguio con el respectivo procedimiento ordinario estipulado en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en fecha 03-12-2009, se encontraba fijada apertura del juicio oral y público en el presente asunto penal, la cual no se llevo a efecto en vista de las incomparecencias del Abg. Cesar Mavo en su condición de abogado defensor y del abg. Gilberto Zerpa en su condición de representante del ministerio publico, por lo que este tribunal se vio en la obligación de diferir dicho acto, fijándolo nuevamente para el día 05-03-2010 en virtud del cúmulo de actos programados en la agenda de este tribunal, de conformidad a lo establecido en la sentencia Nº 483 de fecha 14-04-2005 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, igualmente tomando en consideración las Vacaciones Navideñas tribunalicias.
En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio, extensión Punto Fijo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud planteada por el abg. Cesar Mavo a favor de su defendido Alejandro Brito. Notifíquese a las partes. Así se decide.-
Jueza Primera de Juicio
Secretario
Abg. Morela Ferrer Barboza
Abg. Jamil Richani