REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000554
ASUNTO : IP11-P-2006-000554


AUTO DE CONCESIÓN DEL BENEFICIO
DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre la viabilidad procesal y jurídica del beneficio del Destacamento de Trabajo en relación a la penada: OLGA JOSEFINA JOVANOVIC CUEVAS, Venezolana. C.I 17.990.863, de 21 años de edad, nacida en fecha 08-07-1985, de profesión del hogar, hija de haydee de la cruz cuevas y dusan suvanovic kasis, domiciliada en el sector antiguo aeropuerto, calle 14, casa s/n, de color violeta, a dos cuadras de la carniceria karina, Punto Fijo, Estado Falcón, condenada a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD en grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los Artículo 80 y 2° aparte, igualmente condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 30 de julio de 2007, Optando la penada de marras por el beneficio post-condena de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por lo que procede éste Tribunal de Ejecución a realizar las siguientes consideraciones para verificar las condiciones de otorgamiento del citado beneficio.
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Destacamento de Trabajo, a saber:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamientos y de seguridad del mismo. Así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una represéntate del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o Trabajadora social, un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas, por el órgano con competencia en la materia. De acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados y supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de la carrera de derecho, Psicología, trabajo social y criminología, médicos o médicas cursantes de la especialización de psiquiatría, estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas señaladas en este artículo.”

Cursa constancia de conducta emanada del Internado Judicial de Coro de fecha 18-09-08, calificada como Buena. Asimismo consta Certificación de Antecedentes Penales (folio 73) de la 2da. Pieza, de Olga Josefina Jovanovic Cuevas emitido por el Viceministerio de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 18-12-2008, en donde señala, no aparece causa registrada en su sistema de datos solo la que hoy nos ocupa.

Consta Informe Técnico de fecha 01 de Octubre de 2009, en donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, basándose en los siguientes criterios: “Antecedente y motivación laboral, capacidad de acatar directrices y de respetar figuras de autoridad, planes coherentes de vida laboral y comportamiento adaptativo intramuros y durante el tiempo que estuvo en medida cautelar, adecuado nivel de autocrítica con aprendizaje de la experiencia vivida”.No evidenciándose además tanto del registro Informático Iuris 2000 como de la revisión del expediente comisión de un nuevo hecho punible de la pena o revocatoria alguna de otra medida alternativa al cumplimiento de la pena.
De igual manera al folio 188 riela Oferta de trabajo como Doméstica. Ubicada en el Safari Carabobo Contry Club N° 943. Valencia. Estado Carabobo, y la Señora: ISOLINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.990.893, en su carácter de propietaria de la vivienda, hace oferta de trabajo como Doméstica a la penada OLGA JOSEFINA JOVANOVIC CUEVAS, devengando un sueldo de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (250) Semanales, de Lunes a Domingo, es por lo que este Tribunal de Ejecución considera que la penada OLGA JOSEFINA JOVANOVIC CUEVAS, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pues No Posee Antecedentes Penales, Posee un Informe Técnico Favorable y Oferta Laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Único del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga a la mencionada penada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Y ASÍ SE DECIDE.
Se le impone a la referida penada las siguientes condiciones:
1.-Ubicarse inmediatamente al lugar de Trabajo ofertado y en la medida de sus posibilidades obtener un trabajo con mayor estabilidad.
2.-Atender las condiciones pautadas para el Control de Destacamentarios.
3.- Asistir al lugar de Pernocta la hora señalada, al igual que a la Jornada de trabajo; lugar en donde será supervisado por la Unidad Técnica del Estado.
4.- Evitar la reincidencia y la permanencia con grupos de transgresores.
5.- Acatar las indicaciones impartidas por el Delegado de prueba que lo supervisará.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Único del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a la penada OLGA JOSEFINA JOVANOVIC CUEVAS de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir la penada en el Internado Judicial de valencia. TOCUYITO. Estado Carabobo, la penada de marras saldrá a laborar de lunes a domingo desde las 6:00 AM del referido Internado Judicial, con un horario de ingreso nuevamente a las referidas instalaciones de reclusión a las 08:00 PM. Tal horario debe ser respetado de forma inexcusable por parte de la penada, así como por el oferente del puesto de trabajo, so pena de revocatoria inmediata del beneficio aquí concedido, y así se decide.

Así mismo Ordena la Imposición del Beneficio del Destacamento de Trabajo a la penada: OLGA JOSEFINA JOVANOVIC CUEVAS, personalmente por el director de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Estado Falcón. Ofíciese a la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario de Valencia. Estado Carabobo. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, así como a la defensa y a la penada de Marras. Ofíciese y Notifíquese. Cúmplase.-





JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABOG. JOSE CAMACHO BETANCOURT


SECRETARIA
ABOG. MARIELA MORILLO