REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2001-000003
ASUNTO : IK11-P-2001-000003
AUTO DE CONCEDIENDO DE PERMISO ESPECIAL
Corresponde a esta Juzgador pronunciarse con respecto al escrito presentado por el Abogado CARLOS JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.587.960, INPREABOGADO N° 46.729, procediendo con el carácter de Defensor Privado del penado OSCAR RAMIRO LUGO ,MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.529.815, mediante el cual solicita le sea acordado a su defendido un permiso especial, para que su defendido pueda pernoctar los fines de semana en su residencia desde los días Viernes desde las 6 a.m. Hora de salida del reclusorio y regresar el Lunes a las 6 p.m. Todo ello en base a los Artículos 81 Constitucional y los artículos 502 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal.
Constan asimismo en el asunto, Oficio N° 02644-2009, realizada y suscrita por la Delegada de Prueba de la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón, en el que se sugiere que se le conceda al penado un permiso especial, por sus condiciones fisiológicas y por cuanto el mismo mantiene el cumplimiento de su Destacamento de Trabajo. En el sitio de pernocta obedece con las normas establecidas en la institución, entre ella la hora de entrada y de salida, refleja la en la constancia de trabajo, buenas relaciones interpersonales con el resto de sus compañeros y respeto hacia el personal que labora en la institución. Constancia de conducta, suscrita por el director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Abogado Abel Jiménez en la cual se establece que el penado ha mantenido dentro del recinto carcelario una conducta calificada como buena y la Norma Aplicada por mandato de la Carta Magna en virtud de haber sido suscrito y validado por la República Bolivariana de Venezuela que a tal efecto consagra en su artículo 19, el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Al encontrarse OSCAR RAMIRO LUGO MEDINA actualmente cumpliendo con el beneficio de Destacamento de Trabajo antes citado y al haber sido soportado tal pedimento tanto por parte de la Defensa Privada y de la Delegada de Prueba de la Comunidad Penitenciaria Abog. Leiys Cachón, con el informe conductual en el que se destaca la estabilidad laboral, la no incursión en faltas disciplinarias, el acatamiento de la conducta del penado al lineamiento normativo de la Institución, este Tribunal considera ajustado a derecho otorgar al penado OSCAR RAMIRO LUGO ,MEDINA el referido permiso especial.
El artículo 83 de la Constitución Nacional consagra:
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tiene el derecho a la protección de la salud…”
De la normativa legal transcrita, se hace necesario y oportuno reflexionar sobre los Derechos Humanos y su tutela en el ámbito penitenciario, entraña serias dificultades, y más si lo hacemos desde la realidad latinoamericana, en virtud de que existe una virtual imposibilidad para que se de una adecuada protección de los Derechos Humanos, toda vez que los mismos implican reconocer al hombre como portador de necesidades reales, entendidas como potencialidad de existencia y calidad de vida, lo cual sin duda, tendrá una proyección normativa en términos de deber ser y darán origen a los derechos humanos.
De tal suerte los derechos humanos no son sino necesidades humanas, cuya satisfacción viene asegurada por medio del derecho a través de los deberes correspondientes de otras personas o de las instituciones.
Pues bien, los derechos humanos de los reclusos provienen de los derechos humanos generales universales, los cuales son independientes de las circunstancias, motivo por el cual, el administrador de justicia en funciones de ejecución debe en todo momento velar para que a los mismos no se les despoje sin justificación legal alguna de la satisfacción de estas necesidades fundamentales. En el caso bajo estudio, la enfermedad del penado se puede agravar por la carencia de alimento para su dieta estricta, lo cual requiere de condiciones de alimentación adecuada para este tipo de enfermedades, por lo que resulta ajustado a derecho otorgar la medida solicitada y así se decide
DISPOSITIVA
Este Tribunal Único de Ejecución. Extensión Punto Fijo del Estado Falcón. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL PERMISO ESPECIAL DE PERNOCTA EN EL DOMICILIO DE SU APOYO FAMILIAR al penado OSCAR RAMIRO LUGO ,MEDINA, cedulado bajo el N° 9.587.960. Y es desde los días viernes desde las 6 a.m. Hora de salida del reclusorio y regresar el lunes a las 6 p.m.
Se ordena Oficiar a la Comunidad Penitenciaria de Coro y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario indicándose el contenido de la presente decisión.
Notifíquese al penado que debe mantener actualizado su domicilio y en caso de un cambio debe hacerlo saber tanto al Delegado de prueba como al Tribunal y que además debe cumplir las demás condiciones que le indique el Delegado de Prueba y que le fueron exigidas en el otorgamiento del Destacamento de trabajo. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Ofíciese. Notifíquese Cúmplase.-
EL JUEZ UNICO DE EJECUCION
JOSE CAMACHO BETANCOURT
LA SECRETARIA
MARIELA MORILLO
ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2001-000003
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