REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.-
Expediente No. 8296
ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.
ACCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: ROBERTO JOSE RUJANO TROMPIZ y BIANCA GRACIELA GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.489.211 y V-16.756.487, respectivamente, domiciliados en LA CALLE Mamporal, entre calle Héctor Maria Peña y Av. Intercomunal, casa Nº 2 de la Puerta Maraven, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: KARINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.169, y de este mismo domicilio.-
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: ROBERTO JOSE RUJANO TROMPIZ y BIANCA GRACIELA GONZALEZ SALAZAR, con asistencia de la Abogado Karina Salazar, mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor, en fecha 13 de Noviembre de 2008, solicitando al Tribunal se decretará la separación de cuerpos, alegando que en fecha 12 de Enero del 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, tal como esta evidenciado de la copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual aparece anexada al folio dos (02).-
Que de su unión conyugal no procrearon hijo alguno, ni obtuvieron bien de fortuna que liquidar.-
Que de igual manera manifiestan que desde hace algún tiempo, y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación de hecho entre ambos, sin que hasta la presente haya habido reconciliación, motivo por el cual decidieron de mutuo, amistoso y razonable acuerdo separarse de cuerpos, solicitando de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, se les decrete la separación legal de cuerpos que a continuación expresan:
PRIMERA: que en virtud de la presente separación se suspende la vida en común entre ambos.
SEGUNDA: Que decretada la separación de cuerpos, cada cónyuge hará suyo los frutos de su profesión, industria y comercio, sin que el otro tenga nada que ver, ni reclamar al respecto.-
TERCERO: Que en cuanto a los bienes manifestaron que durante el matrimonio no adquirieron bien alguno.
En fecha 17 de Noviembre del 2008, se decretó la separación de cuerpos.
Mediante diligencia realizada por ante la secretaría de este Tribunal en fecha 18 de Noviembre del corriente, los ciudadanos Roberto José Rujano Trompiz y Bianca Graciela González Salazar, y que consta al folio 5 del expediente, asistidos por la abogado en ejercicio Marianela Reyes, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, así como también se les expidiera copias certificadas de la referida sentencia, auto que proveyó el tribunal mediante auto fechado 02 de Diciembre de 2009, decretándose la misma .-
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 12 de Enero del 2006 por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, siendo procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión de separación de cuerpos en divorcio formulado por los ciudadanos ROBERTO JOSE RUJANO TROMPIZ y BIANCA GRACIELA GONZALEZ SALAZAR, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron el día 12 de Enero del 2006, por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.- El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respectó a bienes, por haber manifestado los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el referido fallo. Expídanse y remítanse las copias certificadas a que se refiere el Artículo 506 del Código Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (3) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: l99º de la Independencia y l50º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:15 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López
CHL/ Lilia.
Exp. 8296
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