REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
ACCIÓN: Cumplimiento de Contrato é Indemnización de Daños y Perjuicios.
EXPEDIENTE: 8460.
PARTE DEMANDANTE: Clara Dolores Colmenares Espinoza, Renyc Di Vizenzo Sánchez, Edwin Joel Coello Yanez, Gregorio Eduardo Díaz Espinoza, Elvimar Guadalupe Chirinos Noguera, Marianela Noguera Ortiz, Fernando Antonio Angulo Cabrera, Katherine del Carmen Paz Urdaneta, Yoli Isora Bermúdez, Eliadhy Esther Gómez Gómez, Lourdes Teresa Rosas Rivero, Edgar Enrique Bracho Velazco, Frank Oliver Duarte Sánchez, Diana Linda Avila Guarecuco, Katy Marbella Lugo Irausquin, Leyci Carolina Colina de González, Marbella Noemí Nuñez Barreno, Obdaly Eugenia Campos de Medina, Eucaris Daily Pérez de Diaz, Maria Luisa Sánchez Arguelles, Jairo José Henriquez, Leonel David Cuenca García, Carlos Alfredo Pimentel Penso, Isabel Mercedes Peñaloza Corredor, Delia Morella Nuñez de Fonseca, Jose Gregorio Riera, Lenny Virginia Valles, Melitza Carolina Gaunas de Arias (actuando en nombre y representación del ciudadano Kervis José Arias Ugas), Norma Dayana Tovila de Hernández (quien actúa en nombre y representación de José Hernández) y José Alfredo Campos Rodríguez (quien actúa en nombre y representación de Yomanli Margarita Aguilar Leidenz); venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.888.085, V-14.075.232, V-14.167.170, V-15.622.167, V-17.666.948, V-5.318.180, V-6.454.651, V-10.418.371, V-11.280459, V-9.811.885, V-3.829.980, V-16.348.379, V-14.791.122, V-13.106.415, V-10.969.711, V-16.438.538, V-5.585.767, V-15.310.623, V-9.976.434, V-15.558.166, V-16.439.063, V-12.732.457, V-14.478.681, V-14.662.181, V-4.173.124, V- 14.396.578, V-13.706.961, V-16.198.532, V- 16.437.109 y V-10.611.561 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Carmen Rosa Giménez Ramírez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.763.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS JOSE GREGORIO HERNANDEZ , YOMANLI MARGARITA AGUILAR LEIDENZ y YOLI ISORA BERMUDEZ: Abogado Carmen Rosa Giménez Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.763.-
PARTE DEMANDADA: Empresa Congarnuc C.A., de este domicilio.
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el tribunal que desde el día 08 de octubre de 2009, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy 09 de Diciembre de 2009, han transcurrido mas de treinta (30) días, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sea practicada la citación de la demandada, en acatamiento al contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”…..
Y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2.004, que establece: “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo a la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia ” y en concordancia con el artículo 269 ejusdem declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Archivese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora, a los fines de ejercer el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, mediante boleta que se ordena librar y entregar al alguacil para su práctica.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009).-Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:50 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.-