REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8465
ACCION: PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARITZA DEL CARMEN GARCÉS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.178.958, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JORGE LUÍS GARCÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.804.695, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.962, con domicilio procesal en la avenida Jacinto Lara, esquina calle Comercio de Caja de Agua, Edificio Sicilia, piso 1, oficina E-1 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HUGO HOWARD BASCOM D`ABREU, venezolano, mayor de edad, médico titular de la cédula de identidad No. V-2.861.037, con domicilio en la Comunidad Cardòn Avenida 19, casa No 3-162, Parroquia Punta Cardòn, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Materia: Civil.
Se inicia este juicio mediante demanda presentada por ante este Tribunal Distribuidor en fecha 15 de Octubre del 2009. por el abogado JORGE LUÍS GARCÉS, quien actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GARCÉS GARCÍA, en contra del ciudadano HUGO HOWARD BASCOM D`ABREU, la cual fue admitida mediante auto de fecha 22 de Octubre de 2009.
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 22 de Octubre de 2009, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy 09 de Diciembre de 2009, han transcurridos más de treinta (30) días, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, en acatamiento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º en el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2.004, con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, establece: “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo a la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia,”, y en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que indica: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte demandante mediante boleta, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:35 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/mml.
Exp. 8465.